National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno. No obstante, desearía que se facilitaran precisiones en relación con los puntos siguientes.
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y forma de su aplicación. La Comisión toma nota del decreto núm. 4686, de 21 de diciembre de 2005, que fija el salario mínimo mensual, para el año 2006, en la suma de 408.000 pesos (aproximadamente 183 dólares de los Estados Unidos) mensuales para todos los sectores de actividad, sin distinción geográfica. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a nivel nacional, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ha establecido una agenda de trabajo que permitió establecer una mesa de diálogo con los sindicatos del sector público; reactivar la Subcomisión de Concertación del Sector Público; y la reunión de un grupo de trabajo sobre salarios y prestaciones sociales. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual esas acciones están inscritas en las recomendaciones formuladas durante la visita tripartita que se llevó a cabo del 24 al 29 de octubre de 2005, que incluyen la próxima reactivación de las instituciones tripartitas existentes, a saber, la Comisión Interinstitucional para la Promoción de los Derechos Humanos, la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, así como la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.
Artículo 4, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a las tasas de salarios mínimos aplicadas entre 2003 y 2006. La Comisión recuerda, no obstante, sus comentarios anteriores en los que tomaba nota de que el incumplimiento de los salarios mínimos era una de las infracciones más frecuentemente observadas, según los resultados estadísticos de las visitas de inspección, y solicitaba informaciones suplementarias respecto de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las normas relativas a los salarios mínimos en todo el territorio nacional y en los diversos sectores de actividad, incluido el sector agrícola. La Comisión lamenta que las últimas memorias del Gobierno no contengan nuevas informaciones sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 26 ó 99 y, en particular, sobre las repercusiones de la reciente reorganización de la administración del trabajo — en virtud del decreto núm. 205, de 3 de febrero de 2003 — en la eficacia de las actividades de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que continuase facilitando informaciones generales, indicando, por ejemplo, el número de trabajadores remunerados de conformidad con las tasas de salarios mínimos desglosados por sector de actividad, la evolución de las tasas de salarios mínimos en relación con la evolución de la tasa de inflación durante el mismo período, extractos de informes de los servicios de inspección, indicando el número de infracciones verificadas y las sanciones aplicadas, o todo otro documento oficial relativo al funcionamiento y control de aplicación del sistema de salarios mínimos.