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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Colombia (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2007, de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores y del «Informe general de las visitas de evaluación y de seguimiento para el fortalecimiento de las direcciones territoriales, de las oficinas especiales y de las inspecciones del trabajo», comunicado en anexo. La Comisión toma nota, además, de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas en la OIT el 31 de agosto de 2007, y comunicadas al Gobierno el 18 de septiembre de 2007. Las críticas formuladas por la CUT, se refieren: 1) al estatuto y a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; 2) a los efectivos y a la distribución de los servicios de inspección; 3) a los medios materiales y de transporte de los inspectores de trabajo; 4) a la frecuencia y a la calidad de las visitas de inspección. La Comisión invita al Gobierno a comunicar a la Oficina, para su examen en su próxima reunión, todo comentario que considere de utilidad respecto de los puntos planteados por la CUT, ilustrándolo de ser necesario con cualquier documento pertinente.

Artículo 17 del Convenio. Asociación de los servicios de inspección del trabajo en el control preventivo de las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo están obligados a verificar la existencia, incluso en las empresas agrícolas, de Comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) o de vigías, en las empresas de tamaño más pequeño. Las direcciones territoriales del trabajo, bajo la coordinación de la Dirección General de Riesgos Profesionales, se encargan de velar por la aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos. En consulta con los comités seccionales de salud en el trabajo, colaboran con los órganos encargados de la salud en las actividades de prevención de las enfermedades profesionales. Por otra parte, existen comités de salud en el trabajo en el ámbito local, a los que los inspectores del trabajo brindan consejos para la definición y la puesta en práctica de las actividades y de las políticas en materia de prevención de riesgos. Además, la Comisión toma nota con interés de que las compañías de seguros de riesgos profesionales, están implicadas en el control de la aplicación de la legislación pertinente, obligando a las empresas a conformarse a la misma y a abandonar las prácticas ilegales o peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al sistema general de riesgos profesionales. Al tomar nota, por otra parte, de que la CUT había declarado que ignoraba si se habían adoptado medidas para favorecer la colaboración entre los funcionarios de inspección y los empleadores y los trabajadores del sector agrícola, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar con precisión si se han adoptado tales medidas y si, — y de qué manera —, la asociación de la inspección del trabajo en el control preventivo de las empresas agrícolas se extiende al control de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que serían susceptibles de constituir una amenaza par la salud o la seguridad.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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