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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Costa Rica (Ratificación : 1981)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria. Nota en particular que el Gobierno comunica una copia del Reglamento de registro y control de substancias o productos tóxicos y substancias, productos u objetos peligrosos que da efecto al artículo 12 del Convenio. También toma nota de las observaciones proporcionadas, en octubre de 2006, por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada (SITEPP) que se refieren, entre otros, a cuestiones de salud ocupacional.

2. Con referencia a las observaciones que la Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA) formuló hace tiempo en relación con la aplicación de este Convenio, la Comisión nota la referencia del Gobierno a la información remitida en la memoria sobre el Convenio núm. 120 y observa que el Gobierno no ha dado, una vez más, respuesta a la solicitud de información necesaria. La Comisión recuerda que había tomado nota de las indicaciones del Gobierno refiriéndose tanto a disposiciones nacionales como internacionales relativas a las condiciones de trabajo, incluyendo algunas disposiciones de este Convenio. En esa oportunidad, la Comisión pidió al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas adoptadas para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire y al ruido, a fin de proteger a los trabajadores que ocupan puestos como tramitadores aduaneros, técnicos en operaciones aduaneras, y que pueden estar expuestos al polvo, a la humedad, al ruido y a los gases tóxicos en el lugar de trabajo. La Comisión se ve en la obligación de renovar su pedido de información y espera que el Gobierno adoptará las medidas indicadas e informará de los resultados alcanzados al respecto.

3. Artículo 8, párrafos 1), 3) y artículo 9 del Convenio. Establecimiento y revisión a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales, de los criterios que permitan definir los riesgos de exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su última memoria que los límites de exposición, con relación a la contaminación del aire, que han sido fijados, están basados en los criterios adoptados por la «American Conference of Governmental Industrial Hygienist». La Comisión observa que el Gobierno precisa que los límites fijados son revisados anualmente por las autoridades nacionales, de conformidad con las publicaciones de la citada organización. La Comisión solicita que el Gobierno describa el proceso de revisión de los límites de exposición a la contaminación del aire, así como al ruido y a las vibraciones.

4. Artículo 11, párrafos 1) y 3). Exámenes médicos. El Gobierno informa en su última memoria que, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha girado la petición relativa a la realización de unos estudios necesarios para cumplir con los comentarios de la Comisión al Consejo de Salud Ocupacional y, que en un futuro próximo, el Gobierno podrá ofrecer una respuesta satisfactoria. La Comisión espera que los estudios en cuestión serán realizados sin demora y las medidas necesarias sean adoptadas para dar aplicación a lo dispuesto en esta disposición del Convenio.

5. La Comisión toma nota de la información sobre las infracciones laborales encontradas a nivel nacional durante el año 2000. Agradecerá al Gobierno que continúe comunicando informaciones actualizadas sobre la aplicación práctica del Convenio (extractos de los informes de inspectores, estadísticas, si existen, relativas al numero de trabajadores protegidos por la legislación que aplica el Convenio).

6. La Comisión toma nota de las observaciones proporcionadas en octubre de 2006 por el SITEPP que se refieren, entre otros, a cuestiones de salud ocupacional y en particular a la contaminación del aire en los lugares del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones en respuesta a las observaciones en cuestión.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

 

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