National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2006 en respuesta a sus comentarios anteriores, incluso, en particular, a los puntos planteados por la Central Sindical de Finlandia (SAK) y por la Confederación Sindical de Profesiones Universitarias de Finlandia (AKAVA), así como de las informaciones sobre el funcionamiento práctico del sistema de inspección del trabajo. Toma nota asimismo de las nuevas observaciones formuladas por la SAK y la AKAVA, integradas en la memoria del Gobierno.
1. Desarrollo legislativo. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 44/2006, relativa al control de la seguridad y de la salud en el trabajo, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2006 y que derogó la ley núm. 131, de 16 de febrero de 1973, así como de la Ley núm. 701, de 11 de agosto de 2006, sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo (sitios de trabajo compartidos), que completa la Ley núm. 738/2002, sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y la Ley núm. 44/2006 que contienen disposiciones sobre la cooperación y las responsabilidades de los diferentes empleadores que operan en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que esas nuevas leyes precisan y fortalecen los poderes de las autoridades de la inspección del trabajo, al igual que las modalidades de colaboración entre los empleadores y los trabajadores, para garantizar la aplicación de las disposiciones relativas al conjunto de materias que concurren directa o indirectamente a garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.
2. Artículo 8 del Convenio. Proporción de mujeres inspectoras en los efectivos del personal de inspección. La Comisión toma nota con interés de que las nuevas contrataciones dentro de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo elevaron del 29 por ciento en 2004, al 42,1 por ciento en 2005, el porcentaje de inspectoras con satisfacción para la SAK, que había expresado el deseo de que el personal de inspección fuera representativo del reparto del componente de la mano de obra en los diferentes sectores de la economía. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si las tareas específicas vinculadas con la presencia de la mano de obra femenina en los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo son ejercidas por inspectoras.
3. Artículos 10 y 16. Adecuación del personal de la inspección del trabajo respecto de su ámbito de competencia y de la complejidad de las tareas que han de cumplirse. Según el Gobierno, la SAK y la AKAVA manifiestan su preocupación por el estancamiento de los efectivos de los inspectores en relación con la complejidad que habían ido adquiriendo las misiones de inspección y el aumento del número de asuntos que han de inspeccionarse. Las organizaciones estiman que la cobertura de las necesidades por parte de los inspectores en algunos sectores de actividad se ha reducido al 10 por ciento. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la reunión de los distritos de la salud y la seguridad en el trabajo, ha sido realizada de manera satisfactoria y de que las nuevas unidades están plenamente operativas. Al tiempo que considera que las nuevas misiones son más complejas, puesto que éstas implican una evaluación de los dos aspectos legal y sociológico, indica que el número de inspecciones ha conocido, no obstante, un ligero aumento en 2005, tras un período de reducción de algunos años, y que los controles se centran en la actualidad de manera más particular en la evaluación de los riesgos en el trabajo y en las medidas adecuadas para aplicación de la legislación sobre la salud y la seguridad en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunique, junto a su próxima memoria, una copia, en lo posible en inglés, del decreto núm. 1035, de 2003, relativo a la agrupación de los distritos de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda asimismo comunicar informaciones sobre el número, el contenido y los resultados de las intervenciones de la inspección del trabajo en las diferentes categorías de establecimientos sujetos a su control, incluido el comercio, los servicios y las obras de construcción.
4. Artículo 9. Colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados. El Gobierno da a conocer en su memoria, las dudas expresadas por la SAK y la AKAVA, en cuanto a la existencia, dentro de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo, de sicólogos o de médicos. En lo que atañe a la colaboración de peritos en general, en el seno de la administración de la seguridad y la salud en el trabajo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, existe dentro de cada distrito, al menos un agente que posee unos conocimientos técnicos suficientes y una formación básica en sustancias químicas. Al tiempo que indica que no se encuentra en condiciones de precisar la distribución regional de los sicólogos en ejercicio, especifica que los distritos de seguridad y salud en el trabajo son entidades autónomas habilitadas para recurrir a expertos externos o para contratarlos, en función de las necesidades. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar precisiones sobre el alcance de los poderes de la autoridad de seguridad y salud en el trabajo en materia de contratación de expertos y técnicos debidamente calificados, así como sobre el estatuto y las prerrogativas de las personas contratadas, al igual que informaciones sobre las modalidades de recurso a expertos externos y sobre los medios de control de que dispone la mencionada autoridad, del respeto por parte de esos expertos de los principios del secreto profesional y de la confidencialidad de la fuente de la queja impuestos a los inspectores del trabajo, en virtud del artículo 15, b) y c).
5. Artículos 14 y 21, f) y g). Declaración de los casos de enfermedad de origen profesional. La Comisión toma nota con interés de que, según la SAK y la AKAVA, las dificultades para establecer estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional se resolvieron en 2004. Sin embargo, las organizaciones consideran que sigue siendo problemática la identificación de los síntomas, que persisten al respecto diferencias regionales importantes y que las investigaciones a que dan lugar los casos de enfermedad son más bien raras y poco fiables. Las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno acerca del mecanismo de declaración y de registro de los casos de enfermedades profesionales, dan cuenta, en efecto, de un desarrollo significativo de los procedimientos pertinentes, pero no aportan respuesta alguna a la preocupación expresada por las organizaciones sindicales en cuanto a las dificultades de establecimiento de diagnósticos y a las diferencias regionales en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para resolver esas dificultades, recurriendo, como prevé en particular el artículo 4, b), del Protocolo de 2002, relativo al Convenio núm. 155 sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, 1981, a la colaboración de los organismos de seguros, de los médicos y de otros organismos directamente concernidos.
6. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indicaba en su memoria anterior, que los servicios de seguridad y salud en el trabajo elaboran informes anuales de sus actividades. Sin embargo, no se ha recibido en la OIT ningún informe anual de carácter general sobre las actividades de inspección desde aquél que comprendía el año 2000. La SAK había declarado, en 2004, que ignoraba hasta la propia existencia de la publicación de un informe, tal y como se prescribe en los artículos 20 y 21. La SAK y la AKAVA formulan una vez más la misma observación. Al tiempo que toma nota con interés de la comunicación del informe de seguimiento de la estrategia de la seguridad y de la salud en el trabajo, publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud en 2004, que aporta informaciones edificantes en torno al funcionamiento del sistema de inspección del trabajo durante algunos años, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva velar por que se publique nuevamente un informe anual sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 21, y que se comunique a la Oficina en la forma y en los plazos prescritos en el artículo 20.