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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)]. La Comisión también toma nota de los comentarios de la CSI de 28 de agosto de 2007, sobre los asuntos ya planteados por la Comisión.

La Comisión recuerda que había venido solicitando, desde hace varios años, la adopción de medidas para que se reconociera el derecho de los funcionarios («Beamte», que incluyen, entre otros, a los trabajadores de correos, a los empleados ferroviarios y a los docentes) que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, a recurrir a acciones de huelga. Al respecto, la Comisión había tomado nota, en comentarios anteriores, de que había tenido lugar una evolución innovadora, con miras a que se presentara un proyecto de legislación sobre una modernización integral de la ley que rige a los funcionarios públicos, en colaboración con los sindicatos interesados, con el fin de obtener un amplio apoyo para los grandes cambios en las condiciones de empleo que contempla el nuevo proyecto de legislación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se abandonó el proyecto de legislación relativo a los funcionarios públicos, tras los cambios en el Gobierno; 2) el Convenio núm. 87, en virtud de su propio origen, no guarda relación alguna con la prohibición de las acciones de huelga por parte de los funcionarios públicos y las acciones de huelga en la administración pública están sujetas a una prohibición general con arreglo a la Ley Constitucional; 3) el estatuto legal de los funcionarios públicos deberá, en virtud de la Ley Constitucional, ser el mismo para todos y no podrá haber distinciones respecto de la prohibición de huelga según las funciones de las categorías individuales de funcionarios, y no hay diferenciación alguna según la categoría funcional respecto de la medida en que tienen que dar cumplimiento a sus obligaciones; 4) los funcionarios no tienen un derecho concreto de llevar a cabo una tarea particular o de seguir llevando a cabo lo que consideran su función particular, y corresponde a sus superiores decidir dónde distribuirlos y trasladarlos dentro de un departamento, según corresponda; 5) la movilidad requerida por la administración pública se vería significativamente mermada, si el estatuto legal de los funcionarios se diferenciara según sus funciones particulares; 6) el llamamiento para acordar a algunos funcionarios el derecho de huelga, dependiendo de sus funciones concretas, no está, por tanto, en consonancia con los principios fundamentales de la administración pública alemana e irían en detrimento de un desempeño eficaz y responsable de las funciones administrativas en interés público general.

La Comisión recuerda que siempre había considerado que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y la protección de sus intereses económicos y sociales. Si bien acepta que el derecho de huelga puede limitarse o incluso prohibirse en la administración pública, la Comisión había establecido claramente que tal limitación sólo puede aplicarse en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. En opinión de la Comisión, los trabajadores de correos, los empleados ferroviarios y los docentes, entre otros, no están comprendidos en esta categoría, y deberían, por tanto, gozar del derecho de huelga, aunque pudiera preverse el mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en esos sectores.

En virtud de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado puedan recurrir a acciones de huelga en defensa de sus intereses económicos, sociales y laborales. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida concreta adoptada al respecto.

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