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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Grecia (Ratificación : 1988)

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Observación
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1. Artículos 3 y 4 del Convenio. Licencias para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo Código de la Función Pública (ley núm. 3528/2007) adoptado por el Parlamento el 24 de enero de 2007 refuerza las medidas existentes para ayudar a los funcionarios públicos a conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. La medida más importante es que la licencia para el cuidado de los hijos — ya sea en forma de reducción de las horas diarias de trabajo o un período de nueve meses de licencia pagada — ha sido ampliada a los padres, aunque sólo si la madre no utiliza ese derecho (artículo 53, 2)). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que los funcionarios públicos de sexo masculino no pueden usar este derecho si su esposa no está trabajando, excepto en los casos en los que la esposa no pueda cuidar al hijo debido a una incapacidad grave (artículo 53, 3)). Asimismo, la licencia pagada de tres meses en caso de adopciones sólo está disponible para las mujeres (artículo 52, 4)). Tal como señaló en sus anteriores comentarios, parece que la ley núm. 2527/1997 también excluye a los empleados de sexo masculino del sector público de la licencia pagada por adopción. La Comisión considera que estas disposiciones no están de conformidad con el principio de igualdad de trato y que en virtud del Convenio las medidas adoptadas a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares deben beneficiar de igual manera tanto a hombres como a mujeres.

La Comisión pide al Gobierno que:

a)    proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones del Código de la Función Pública de 2007 sobre la licencia para el cuidado de los hijos y otros derechos con los que se pretende facilitar la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares;

b)    indique las disposiciones que rigen los derechos con los que se pretende facilitar la conciliación del trabajo y la familia a los funcionarios públicos no cubiertos por el Código de la Función Pública;

c)     indique las medidas adoptadas para garantizar que dichos derechos se conceden a hombres y mujeres funcionarios públicos y empleados del sector público, en base de igualdad; y

d)    proporcione información estadística sobre la medida en la que los trabajadores y trabajadoras utilizan las licencias en relación con la familia (sector público y sector privado).

2. Seguridad social. Acogiendo con agrado los progresos realizados en la ampliación de la licencia pagada de paternidad en la función pública, la Comisión también toma nota de que la licencia parental en el sector privado no está remunerada. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 de la ley núm. 1483, los padres están cubiertos por la seguridad social mientras están en licencia parental, siempre que paguen la contribución del empleador así como sus propias contribuciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 7 del Convenio colectivo general sobre el trabajo a escala nacional 2006-2007 compromete a las partes a promover la regulación legislativa sobre pagos en efectivo para los trabajadores y las trabajadoras que estén en licencia para el cuidado de los hijos, y el pago de contribuciones de la seguridad social (CEDAW/C/GRC/Q/6/Add.1, 10 de octubre de 2006, página 24). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

3. Artículo 11. Organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que en junio de 2006 la Secretaría General para la Igualdad de Género y las organizaciones de empleadores más importantes firmaron un Protocolo de Cooperación para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Empresas que, entre otras cosas, dispone un programa especial para el funcionamiento de guarderías y la promoción de formas flexibles de organización del trabajo para hombres y mujeres en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión acoge con agrado el compromiso de las organizaciones de empleadores de estudiar la utilización de formas flexibles de organización del trabajo con miras a conciliar la familia y la vida profesional. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover el establecimiento de instalaciones y servicios  para el cuidado de los niños y la utilización de formas flexibles de organización del trabajo en virtud del Protocolo de Cooperación de 2006, incluida información sobre los resultados alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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