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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C029

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena.

En su observación anterior la Comisión indicó que a efectos del Convenio la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La Comisión observó, en relación con las alegaciones presentadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) que en algunos casos de trabajadores del sector público la negativa de realizar trabajo adicional a la jornada ordinaria de trabajo es causal de pérdida del empleo y que en el sector privado, se daban casos de empresas que pactan el pago fijando metas de rendimiento, por lo que el trabajador se ve en la obligación de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo para poder alcanzar un salario que le permita subsistir. La Comisión observó que en ambos casos el común denominador es la imposición de un trabajo o servicio, y que el trabajador tiene la posibilidad de «liberarse» de la imposición únicamente dejando el empleo o al ser despedido, sancionado por su rechazo. De manera que el trabajador tiene hipotéticamente la posibilidad de liberarse de la imposición de trabajar más allá de la jornada ordinaria de trabajo, pero prácticamente no tiene una real opción, obligado por la necesidad de obtener, al menos, el salario mínimo y de conservar su empleo, o por ambas razones. La Comisión consideró que en estos casos el trabajo o servicio se impone bajo la amenaza de una pena. La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar el respeto del Convenio.

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno en respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por UNSITRAGUA y a las solicitudes de la Comisión que se tratan a continuación.

1. Sector público: Juzgados de Paz – organismo judicial; Policía Nacional Civil; Empresa Municipal de Agua (EMPAGUA) – municipalidad de la ciudad capital de Guatemala.

a) Juzgados de Paz. Según UNSITRAGUA, «en la mayoría de los municipios del país existe solamente un juzgado de paz al que corresponde permanecer de turno 24 horas al día, todos los días del año. El personal auxiliar del juzgado debe cubrir los turnos de forma rotativa como labor adicional al cumplimiento de su jornada ordinaria de labores. Los turnos efectuados en días feriados, sábados y domingos son compensados en tiempo, pero los turnos realizados después de finalizada la jornada ordinaria de labores no son compensados ni en tiempo ni remunerados. El incumplimiento de tales turnos constituye infracción susceptible de ser sancionada con despido». La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el caso, citado por UNSITRAGUA a título de ejemplo, de un trabajador despedido por haberse negado a trabajar 24 horas de manera continua (juicio núm. 25-04 en contra de la Corte Suprema de Justicia). La Comisión solicitó igualmente informaciones acerca de otro caso citado por UNSITRAGUA (juicio identificado con el número 566-2003 en contra del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social). En este caso se destituye al trabajador por inasistencia a tres días laborales completos en el mismo mes. El Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social dictó sentencia estableciendo que «efectivamente el trabajador había incurrido en causal justificada de despido al haber faltado a su trabajo el día 23 de septiembre de 2001 y que por corresponderle trabajar ininterrumpidamente las 24 horas de ese día, esa falta equivalía a tres días laborales completos». La Comisión toma nota de que según informa el Gobierno en su memoria, ambos casos se encuentran en espera de sentencia. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de dichas sentencias una vez que hayan sido pronunciadas.

b) Trabajadores de EMPAGUA. Según UNSITRAGUA, en el caso de los trabajadores de EMPAGUA éstos deben trabajar 24 horas consecutivas seguidas de 48 horas de descanso y esta organización del trabajo evita el pago de las horas efectuadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. El rechazo a trabajar en estas condiciones puede ser objeto de despido y de persecución penal dado el carácter de funcionarios públicos de estos trabajadores. La Comisión ha tomado nota de los comentarios comunicados por el Sindicato de Operadores de Plantas, Pozos y Guardianes de la Empresa Municipal de Agua y sus Anexos (SITOPGEMA). Con respecto a las condiciones y límites para la prestación de horas extraordinarias la Comisión se remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). La Comisión se remite igualmente a los párrafos 132 y 133 de su Estudio general de 2007, Erradicar el trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar que esta práctica no constituye, en ningún caso «trabajo forzoso u obligatorio».

c)Policía Nacional Civil. Según UNSITRAGUA los agentes de la Policía Nacional Civil se ven en muchos casos sometidos a la suspensión total de descansos y permisos, obligados a trabajar en turnos fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin remuneración y bajo pena de sanción, incluso penal, en caso de rechazo. En los casos en que se imponga sanción diferente al despido, en conformidad con los reglamentos de la institución, esta sanción impide al agente acceder a un puesto de mayor jerarquía. Al respecto el Gobierno indica que según el acuerdo ministerial núm. 301-97 «Régimen de vacaciones, permisos y descansos de la policía nacional» la concesión de cualquier clase de vacaciones, permisos y descansos estará siempre subordinada a las necesidades del servicio evaluadas por los mandos facultados para su concesión. La Comisión ha igualmente tomado nota del informe de la Subdirección General de Seguridad Pública, Policía Nacional de Guatemala sobre la suspensión de los descansos, permisos y la organización de los turnos de la policía nacional, comunicado por el Gobierno, en el que se informa que han sido suspendidos vacaciones, permisos y descansos únicamente en determinadas fechas (fiestas de fin de año por ejemplo) o en casos en que pueda estar en riesgo la seguridad pública y que en todos estos casos se trabaja en turnos de ocho horas de trabajo por ocho horas de descanso. El Gobierno comunicó igualmente un informe circunstanciado en el que figuran las fechas en que se suspendieron los descansos y vacaciones en los años 2004, 2005 y 2006.

La Comisión toma debida nota de estas informaciones. En tales condiciones, la Comisión espera que el Gobierno asegure que, en la práctica, cualquiera que sea la organización de los horarios de trabajo, requerida por las necesidades del servicio, no se den abusos en el recurso a la suspensión de vacaciones y descansos que puedan resultar en prácticas que puedan asimilarse a trabajo forzoso.

d)Trabajadores del Estado (categoría 029). En precedentes comentarios UNSITRAGUA se refirió igualmente a la situación de los trabajadores del Estado, pertenecientes a la categoría 029. La condición de los empleados del Estado, se define por la categoría presupuestaria a la que pertenecen. Esta categoría 029 fue creada para permitir la contratación de personal calificado profesional y técnico para trabajos definidos y temporales sin que dichos trabajadores tengan la categoría de empleados públicos. Los contratos son renovados mientras exista asignación de fondos y dichos trabajadores no tienen derecho a las prestaciones a que tienen derecho los empleados permanentes. UNSITRAGUA alegó que a los trabajadores contratados bajo este sistema no se les remunera el tiempo laborado en horas que exceden la jornada ordinaria de trabajo, que negarse a trabajar ese tiempo tiene incidencia en la evaluación del rendimiento y podría significar la rescisión del contrato sin responsabilidad para el Estado.

La Comisión había tomado nota de la respuesta del Gobierno según la cual, «las personas cuya contratación de servicios personales es asignada financieramente a la cuenta del renglón 029 del presupuesto general de la nación no constituyen relaciones laborales, constituyen relaciones civiles por lo tanto estas personas no tienen la calidad de trabajadores sino la de proveedores de servicio. En su última memoria el Gobierno precisa que por sus características especiales no existe en este contrato relación de dependencia y no se está sujeto a limitaciones de horario y que además, tales contratos son excepcionales, caracterizados por su temporalidad. Al respecto la Comisión observó que el Convenio se aplica cualquier que sea el tipo de relación jurídica o incluso en ausencia de relación jurídica. Efectivamente el Convenio protege contra la imposición de trabajo forzoso en toda relación laboral, incluso las que no se derivan de un contrato de trabajo. La Comisión observa además, que las alegaciones se refieren al uso indebido de tales contratos que permiten cubrir cargos en funciones intrínsicamente permanentes eludiendo de esta manera la protección laboral. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para proteger a esta categoría de trabajadores contra la imposición de trabajo obligatorio fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

2. Sector privado: Plantaciones. En sus precedentes observaciones la Comisión tomó nota de los comentarios de UNSITRAGUA relativos a los casos de las empresas que fijan metas de producción a los trabajadores quienes para devengar el salario mínimo deben trabajar excediendo los límites de la jornada ordinaria de trabajo, tiempo de trabajo que no es remunerado. Según la mencionada organización «estos casos se ven con más frecuencia en las fincas que producen banano como productores independientes para la transnacional frutera estadounidense conocida como ‘Chiquita’, que tiene presencia en las fincas del Municipio de Morales del departamento de Izabal y en la costa sur de Guatemala». Citaron además como ejemplo «las fincas El Real y El Atlántico ubicadas en el distrito de Bogos, del Municipio de Morales del departamento de Izabal en donde los empresarios se negaban a negociar si no se admitía como condición previa que el trabajo por pieza (a destajo) no estuviese sujeto a la jornada [ordinaria] de trabajo en contradicción con las disposiciones vigentes». La Comisión tomó igualmente nota de los informes sobre responsabilidad corporativa de Chiquita Brands International en los cuales se indicaba que en Guatemala «trabajadores por hora y administradores algunas veces trabajan más de 60 horas (semanales)» y que «los trabajadores excedían el máximo de horas extras».

La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a estas cuestiones en su última memoria. Con respecto a la situación en las fincas El Real y El Atlántico, ubicadas en el Municipio de Morales, los sindicatos de trabajadores de ambas fincas asesorados por la comisión jurídica de UNSITRAGUA se encuentran, desde hace tres años, negociando un pacto colectivo de condiciones de trabajo, entre las cuales, la forma de la remuneración, basándose en lo previsto en el Código del Trabajo. Según indica el Gobierno, en la mayoría de las fincas bananeras se ha pactado el cálculo de la remuneración mediante las tablas salariales que prevén el pago por pieza o a destajo o por día. Cuando los trabajadores pactan laborar tiempo extraordinario después de la jornada diurna de ocho horas, mixta de siete horas y nocturna de seis horas este se paga con el 50 por ciento adicional al salario ordinario. El Gobierno indica igualmente que la duración de las jornadas de trabajo se aplica cualquiera que sea la forma de pago acordada por los trabajadores y empleadores. Indica además que en el caso de las fincas El Real y El Atlántico el salario devengado oscila en Q.2.500,00 y que el salario mínimo es de Q.1.273,80 (1 dólar = 7.5 quetzales). La Comisión toma nota con interés de que se ha creado una Comisión de atención de los conflictos de las fincas bananeras. La Comisión ha tomado debida nota de estas informaciones y espera que el Gobierno continuará informando acerca de las medidas tomadas para asegurar que en el sector de las plantaciones no se imponga trabajo fuera de la jornada ordinaria bajo la amenaza de despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las labores de la Comisión de atención a los conflictos de las fincas bananeras.

Artículo 25. La Comisión toma nota, con interés, de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en su memoria relativas a las denuncias recibidas y consideradas como denuncias de trabajo forzoso en razón de incumplimiento de pagos y retención de salarios ordinarios y extraordinarios. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca del resultado de dichos procedimientos indicando el tipo de sanción impuesta en caso de que se reconozca una situación de trabajo forzoso.

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