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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Honduras (Ratificación : 1964)

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Solicitud directa
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Desde hace muchos años, advirtiendo las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes del trabajo y en particular de las enfermedades profesionales, la Comisión invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que imponga la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno se había comprometido a reformar el Código del Trabajo para remediar esta situación y recordaba la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

En su última memoria, el Gobierno indica que la reforma proyectada no ha podido concretarse aún pero que espera estar en condiciones de adoptar un decreto-legislativo en la materia. Comunica además algunas informaciones estadísticas indicando que se detectaron siete casos de trabajadores intoxicados por plomo y 1.793 intoxicaciones por plaguicidas organofosforados utilizados en la agricultura. En estos casos de intoxicaciones no se han presentado demandas para obtener indemnizaciones por incapacidades temporales o incapacidades permanentes ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aunque aproximadamente el 30 por ciento las incapacidades fueron reconocidas como de origen laboral. El Gobierno indica asimismo que se ha incrementado la cuantía máxima de las indemnizaciones y pensiones vinculadas a los riesgos profesionales en consonancia con el aumento de las cuantías de las cotizaciones de seguridad social durante el período abarcado por la memoria.

La Comisión, si bien toma debida nota de esas informaciones, se ve obligada a constatar, una vez más, la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema de indemnización de las enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria la realización de progresos tangibles en la materia para garantizar que se asuman efectivamente las obligaciones derivadas de las enfermedades profesionales en el país. Sírvase comunicar también informaciones complementarias sobre los motivos que puedan explicar la ausencia de indemnización de las enfermedades profesionales reconocidas a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando las informaciones solicitadas en virtud de la parte V del formulario de memoria y, en particular, estadísticas sobre el número de casos de enfermedades o intoxicaciones que se hayan observado, así como la cuantía de las indemnizaciones atribuidas a las víctimas.

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