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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Honduras (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Párrafo a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que el artículo 276 de la Constitución prevé que el servicio militar es voluntario a partir de los 18 años de edad, y el artículo 2 de la ley relativa al servicio militar, de 1985, disponía que la edad para enrolarse en el ejército, era de 18 años. La comisión había observado, no obstante, que, según el acta núm. 4-2003, de la sesión del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, celebrada el 28 de marzo de 2003, la ONG Save the Children consideraba que los niños trabajaban como soldados. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre esas alegaciones.

Párrafo d). Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 122 y 123 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y los artículos 8, párrafo 1, y 9 del reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, prohibían que las personas menores de 18 años realizaran un trabajo insalubre y peligroso, incluso si fuese realizado en el marco de un curso o de un programa educativo o de formación. Sin embargo, había señalado que, en virtud de su artículo 2, párrafo 1, el Código del Trabajo excluía de su campo de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocuparan, con carácter permanente, a más de diez trabajadores, y que, en virtud de sus artículos 4 a 6, el reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, se aplicaba únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. La Comisión había comprobado que, en virtud de esas disposiciones, el Código del Trabajo y el reglamento relativo al trabajo infantil, no se aplicaban a los menores de 18 años sin relaciones contractuales de empleo que realizaban un trabajo peligroso. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera la legislación nacional preveía que los menores de 18 años gozaran de la protección prevista en el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información alguna en su memoria. Sin embargo, toma nota de que está en curso un proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte próximamente ese proyecto y de que contenga disposiciones que permitan garantizar la protección del Convenio a los niños que trabajan en explotaciones agrícolas y ganaderas y que no ocupaban a más de diez trabajadores con carácter permanente.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma buena nota de que se había elaborado una lista de las peores formas de trabajo peligroso, como consecuencia de una consulta tripartita, y de que se adoptará un decreto que prohíbe esos tipos de trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente ese decreto y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los avances de los trabajos y transmitir una copia del decreto en cuanto se haya éste adoptado.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción. Plan nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión toma buena nota de que está en curso de elaboración un nuevo plan nacional para la prevención y la eliminación gradual y progresiva del trabajo infantil, que se vinculará estrechamente con las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de ese plan nacional y de los programas de acción que se adoptarán en ese marco, así como sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Párrafos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, se habían puesto en marcha algunos programas de acción, entre ellos: un programa sobre la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones de Choluteca; un programa sobre la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café en Santa Bárbara; un programa sobre el trabajo doméstico de los niños en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro; un programa sobre la pesca submarina en la municipalidad de Raya, departamento de Gracias a Dios; y un proyecto sobre los depósitos de basura en Tegucigalpa. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de esos programas de acción. La Comisión señala que las informaciones comprendidas en la memoria del Gobierno se refieren a los objetivos que han de alcanzarse y no a los resultados efectivamente obtenidos como consecuencia de la puesta en marcha de esos diferentes programas. Por consiguiente, le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil a que apuntan los mencionados programas; y b) prever la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños concernidos por los mencionados programas y garantizar su rehabilitación y su inserción social.

Párrafo c).  Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el Plan nacional para la prevención y la eliminación gradual y progresiva del trabajo infantil, prevé la mejora del sistema educativo del país, con el fin de reducir de manera significativa el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que, como consecuencia de la puesta en marcha del Plan nacional, hayan sido librados de una de las peores formas de trabajo y efectivamente reinsertados en los cursos de enseñanza básica o que seguirán una formación preprofesional o profesional.

Párrafo d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo que toma nota de la adopción del Plan nacional para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, se manifiesta preocupado por el gran número de niños en las calles y por la falta de información en lo que a éstos respecta. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la puesta en marcha del Plan nacional para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo.

2. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por la falta de información relativa a los grupos más vulnerables, entre ellos, los niños indígenas. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se ocupe a los niños indígenas en las peores formas de trabajo y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a esos niños de las peores formas de trabajo, y garantizar su rehabilitación y su inserción social.

Párrafo e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas del estudio efectuado en 2003 por la OIT/IPEC y titulado «Trabajo doméstico infantil en Honduras», el 94,3 por ciento de los niños que trabajan como domésticos, eran niñas. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se quería acordar una atención particular a las niñas, para garantizar que no realizaran trabajos susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno al programa de acción aplicado en colaboración con «Save the Children UK», según las cuales son más de 450 las niñas que se habían beneficiado de la ayuda, dentro de la que se encontraba la formación profesional, la asistencia y el seguimiento psicológico, al igual que una ayuda médica. La Comisión impulsa al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para acordar una atención particular a las niñas domésticas, a efectos de garantizar que no efectúen trabajos peligrosos.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Gobierno de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por el hecho de que el aumento de los fondos asignados a los programas estratégicos de reducción de la pobreza, entre ellos, la deuda nacional, no fortalece de manera proporcional los mecanismos de protección de los niños. Al recordar que los programas de reducción de la pobreza (PRSP) contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar un reparto más equilibrado de los fondos asignados a la reducción de la pobreza en todo el país, de modo de luchar contra las peores formas de trabajo infantil de una manera más eficaz.

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