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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126) - Panamá (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la resolución núm. J.D 022, de 14 de agosto de 2003, que prevé, en su artículo 15, que todo buque que enarbole pabellón panameño deberá conservar a bordo el certificado de inspección de alojamiento de la tripulación, autentificado por la Dirección General de la Gente de Mar. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 16 de esa resolución, la inspección del trabajo marítimo deberá verificar el respeto de los Convenios núms. 68, 92 y 126 de la OIT sobre el alojamiento de la tripulación. Al respecto, la Comisión toma nota de que, para obtener un certificado en materia de alojamiento de la tripulación, los buques de pesca deberán ser objeto de un control por parte de una sociedad técnica autorizada que verifique el respeto de las disposiciones del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que está en curso de revisión en la actualidad el anteproyecto de Código Marítimo. La Comisión espera que se adopte próximamente ese proyecto y solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución al respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto del número de inspecciones realizadas a bordo de los buques de pesca en el curso del período 2002-2006. Toma nota asimismo de que el Departamento de Asuntos Sociales Marítimos de la Autoridad Marítima de Panamá, ha elaborado una lista de las etapas que habían de seguirse en las visitas de inspección a bordo de los buques panameños, incluidos los barcos de pesca, con miras a verificar el respeto de las disposiciones relativas a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de ese documento. Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo indicaciones generales sobre la aplicación en la práctica del Convenio, comunicando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de la inspección del trabajo, así como informaciones sobre el número de buques de pesca de diferentes categorías que enarbolan pabellón panameño.

Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en la pesca, que ha sido adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 96.ª reunión (junio de 2007), que revisa y actualiza la mayoría de los instrumentos de la OIT relativos a la pesca, incluido el Convenio núm. 126. Se solicita al Gobierno que tenga a bien dedicar toda la atención debida a ese nuevo instrumento de conjunto sobre las condiciones de trabajo y de vida de los pescadores y tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiese adoptar con miras a su eventual ratificación.

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