National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de los documentos adjuntos en el anexo. Toma nota asimismo de los comentarios comunicados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 30 de agosto de 2006.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, indica que, según los testimonios recogidos en diferentes ciudades con ocasión de su visita a Paraguay, se demostró que la trata de niños está muy extendida en el país. Una de las razones que favorecen ese fenómeno es que las fronteras del país son permeables y que son muy raros los controles que realizan los funcionarios de inmigración.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI se refiere a un estudio de 2005 titulado «La trata de personas en el Paraguay» y realizado por la ONG Grupo Luna Nueva, para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según este estudio, la trata de personas, tanto internacional como interna, especialmente de niñas y de niños, está en aumento en el país. Así, el número de casos de trata notificados, había pasado de ocho, en 2002, de los cuales 12 de las 42 mujeres implicadas eran menores, a 118, en 2005, en las que 145 de las 495 mujeres implicadas, tenían menos de 18 años. Además, según este mismo estudio, el Paraguay sería un país de origen y de destino. De las 145 niñas concernidas por los casos de trata de personas catalogados en 2005, alrededor del 62 por ciento habían sido trasladadas a Argentina, aproximadamente el 28 por ciento habían sido desplazadas en el país y el 10 por ciento habían sido llevadas a otros países, entre ellos, Brasil. Además, si bien para dejar el país un niño menor de 18 años tenía necesidad de la aprobación parental, firmada por la autoridad judicial, así como de sus documentos de identidad, ello no se aplicó en la práctica. La CSI destaca asimismo que la legislación penal no prohíbe la trata internacional de personas con fines de explotación económica, así como la trata interna, y no sanciona a los cómplices implicados en el proceso de trata. Para la CSI, las razones por las cuales son pocos los casos de trata de personas catalogados y pocas las personas perseguidas, son la ausencia de una legislación idónea y una falta de conciencia de la sociedad, especialmente de los policías, en torno a este fenómeno. A modo de ejemplo, la CSI indica que, entre 2002 y 2004, sólo 21 casos de trata habían entrañado sentencias penales.
La Comisión toma nota de que el artículo 129 del Código Penal prohíbe la utilización de la fuerza o de amenazas con el objetivo de hacer salir a una persona del territorio nacional o de introducirla con fines de prostitución. Toma nota asimismo de que el artículo 2, apartado 15, del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los tipos de trabajo peligrosos, dispone que las actividades que implican el traslado de un niño a otro país y el tránsito periódico de un niño dentro de las fronteras nacionales, se consideran como trabajo peligrosos. La Comisión señala que, si bien el artículo 129 del Código Penal prohíbe la trata internacional de personas con fines de prostitución, no prohíbe la trata internacional de personas con fines de explotación económica, así como la trata interna.
La Comisión comprueba que la convergencia de informaciones viene a demostrar la existencia de una trata internacional e interna de niños menores de 18 años, tanto con fines de explotación económica como sexual. Al respecto, recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, requiere que el Gobierno prohíba la venta y la trata internacional e interna de los niños menores de 18 años, tanto con fines de explotación económica como sexual. La Comisión indica que la legislación nacional aplicable a esta peor forma de trabajo infantil conlleva lagunas, lo que ocasiona problemas a la hora de su aplicación, especialmente en lo que atañe al tratamiento de esas infracciones. La Comisión toma nota de que se habían elaborado y discutido, en las diferentes instancias gubernamentales, los proyectos de ley sobre el turismo y la explotación sexuales, entre ellos, la trata de personas. Expresa la esperanza de que en los proyectos de ley el Gobierno tenga en consideración los comentarios de la Comisión y prohíba la venta y la trata de los niños menores de 18 años con fines de explotación económica y sexual. Además, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata, tanto con fines de explotación económica como sexual, y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que, en su informe de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, indica que las dos terceras partes de los trabajadores de la industria del sexo son menores. La mayoría de los niños víctimas de explotación sexual tienen entre 16 y 18 años de edad y habían comenzado a trabajar a la edad de 12 o 13 años. También están implicados niños tan pequeños como los que tienen ocho años.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI indica que, si bien el número de niños ocupados en la prostitución varía, aproximadamente la mitad de las personas que se prostituyen en Paraguay son menores. Según un estudio realizado por la OIT/IPEC, en junio de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de niñas y niños», de cada tres personas que trabajan en la industria del sexo, dos son menores. Desde 2004, en razón de las campañas de sensibilización realizadas en diferentes ciudades del país sobre este tema y de la adopción de una reglamentación sobre el cierre de bares y prostíbulos, esta problemática es más clandestina. En efecto, los niños ocupados en la prostitución se encuentran más fácilmente en los apartamentos y en la periferia de las ciudades. Según la CSI, la mayoría de los niños víctimas de prostitución son niñas, pero las informaciones de que se dispone indican que los niños transexuales comienzan a trabajar en la prostitución a partir de la edad de 13 años y son a menudo víctimas de trata hacia Italia. La CSI indica asimismo que las consecuencias de la explotación sexual en los niños son muy claras. Además de los malos tratos físicos y psicológicos, la mayoría de aquellos ocupados en esta peor forma de trabajo infantil beben, fuman y se drogan. Además, la CSI indica que los servicios de policía no cuentan con un personal especializado para investigar la explotación sexual comercial infantil, y los organismos de aplicación de la ley, no comprenden muy bien que los niños ocupados en la prostitución puedan ser víctimas de delitos y son a menudo tratados como prostituidos o delincuentes.
La Comisión toma nota de que los artículos 139 y 140 del Código Penal prohíben el proxenetismo y la explotación de las personas que ejercen la prostitución. Comprueba que, si bien la legislación nacional está de conformidad con el Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, sigue existiendo en la práctica. La Comisión se manifiesta seriamente preocupada por la situación de los niños víctimas de explotación sexual, especialmente con fines comerciales, en Paraguay. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación en la práctica y proteger a los niños menores de 18 años contra su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución. La Comisión le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes acerca del número de condenas. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la legislación nacional conlleva disposiciones que incriminen al cliente en caso de prostitución.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios, la CSI indica que habían sido muy pocos los controles realizados en las fronteras. Así, es muy fácil trasladar niños de la Ciudad del Este o de Pedro Juan Caballero a Foz de Iguazú, en Brasil, así como de Encarnación y de Puerto Falcón a Posadas y Clorinda, en Argentina. Además, los aduaneros argentinos detienen habitualmente a menores que pasan la frontera paraguaya sin ser interceptados y carecen de documentos de identidad o llevan documentos que pertenecen a otras personas. A modo de ejemplo, la CSI menciona que, según el estudio de la OIM, hasta noviembre de 2004, los aduaneros argentinos de las fronteras de Puerto y Falcón-Clorinda, habían rechazado la entrada de aproximadamente 9.000 personas, el 40 por ciento de las cuales eran menores sin los documentos idóneos. La CSI añade que algunos funcionarios paraguayos del Departamento de Migración y de Identificación, y del Departamento de Inmigración, creen que no tienen la autoridad de intervenir en los casos de trata y suponen que la infracción de la trata de personas sólo puede cometerse en el país de destino de las víctimas. Así, las personas víctimas de trata están poco dispuestas a querellarse, puesto que no tienen confianza en el sistema judicial y tienen miedo de las represalias de los traficantes. La Comisión se manifiesta preocupada por la fragilidad de las instituciones nacionales responsables de la aplicación de la legislación sobre la explotación sexual infantil con fines comerciales. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para fortalecer esas instituciones, especialmente las fuerzas policiales, el poder judicial y los funcionarios de aduanas, y comunicar informaciones al respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de prevención y de eliminación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma buena nota del plan nacional de prevención y de eliminación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como de las informaciones transmitidas sobre los progresos realizados como consecuencia de su aplicación. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el plan, así como sobre los programas de acción dirigidos a la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, en el marco de ese plan nacional, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que Paraguay había participado en el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en las fronteras entre Argentina, Brasil y Paraguay. Toma buena nota de que ese Proyecto había contribuido a la retirada de algunos niños de esa peor forma de trabajo infantil en la frontera entre esos países y a aportar ayuda psicológica a los beneficiarios del programa.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, es el de prevenir la ocupación de los niños en la explotación sexual comercial y librar a aquéllos que ya hubiesen estado ocupados en la misma. La Comisión toma nota de que, en el curso del año 2006, alrededor de 150 niños habían sido retirados de esa peor forma de trabajo infantil y habían recibido una ayuda, especialmente de carácter psicológico o escolar. A comienzos del año 2007, se habían detectado cerca de 50 niños en situación de explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que se habían creado centros de acogida para los niños víctimas de explotación sexual comercial. No obstante, toma nota de que se dispone de pocas informaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de ese Proyecto, para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esa peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los centros de acogida para los niños víctimas de explotación sexual comercial, indicando, especialmente, el número de niños que se habían conseguido, si se habían elaborado y aplicado los programas de seguimiento médico-social específicos a favor de esos niños y si estos últimos recibían una educación básica o tenían acceso a una formación profesional.
2. Actividades turísticas. En la media en que el país se beneficia de una cierta actividad turística, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxis, así como los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados, en la explotación sexual.
3. Material didáctico, formación, sensibilización. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas y dirigidas a impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial. Toma nota, más especialmente, de las siguientes medidas: i) elaboración y publicación de material didáctico sobre la explotación sexual infantil; ii) actividades de formación sobre la explotación sexual infantil con fines comerciales, organizadas por funcionarios de la policía de algunos departamentos del país y por la policía nacional; iii) campañas de sensibilización de la población. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien intensificar sus actividades de formación y de sensibilización de la población y de la sociedad civil.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan como domésticos — sistema de «criadazgo». La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI indica que, según un estudio realizado entre los años 2000 y 2001, eran más de 38.000 los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años que trabajaban como domésticos en las casas de otras personas. Además, otro grupo de niños muy vulnerable a la explotación — aquellos ocupados en el sistema de «criadazgo» —, vive y trabaja en las casas de otras personas, a cambio de vivienda, alimentación y una educación básica. La amplitud de ese grupo no se conoce, puesto que, como se considera habitualmente que esos niños no trabajan, las estadísticas no los toman en consideración. Sin embargo, la CSI indica que un estudio realizado en 2002 por el Centro de Documentación y Estudios, viene a demostrar que cerca del 60 por ciento de los niños que trabajan como domésticos y de aquellos ocupados en el sistema de «criadazgo», tienen 13 años y menos de edad. Según la CSI, en la medida en que esos niños no controlan sus condiciones de empleo, una mayoría de éstos trabaja en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el artículo 2, apartado 22 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los trabajaos peligrosos, dispone que el trabajo doméstico infantil y aquel del sistema «criadazgo», se consideran trabajos peligrosos. La Comisión toma nota asimismo de que, según las informaciones de la OIT/IPEC relativas a la aplicación del Proyecto sobre la prevención y eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Ministerio de Trabajo habían desarrollado y aprobado un sistema de inscripción escolar de los niños. Así, gracias a ese sistema, los niños en situación de riesgo de ser ocupados como trabajadores domésticos y los niños que trabajaban como domésticos, fueron inscritos en la escuela.
La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños que trabajan como domésticos de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, al comprobar que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Proyecto sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, para: a) impedir que los niños sean ocupados como domésticos; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños domésticos víctimas de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión comprueba que, según los comentarios de la CSI, las actividades relativas a la explotación sexual comercial, se vinculan con las redes de trata internacional y afectan especialmente a las niñas. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que procuran acordar una atención particular a esas niñas y, así, impedirles su ocupación en la explotación sexual comercial y librarlas de esa peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional reforzada. La Comisión toma nota de que Paraguay es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre los órganos de las fuerzas públicas, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños a tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y a través de la asistencia, con miras a identificar y perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países que comparten fronteras con Paraguay y, así, reforzar las medidas de seguridad que permitan poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC relativas al Proyecto sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, se habían realizado estudios sobre la amplitud y las características de esas dos formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de esos estudios. Además, le solicita que se sirva comunicar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medida que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, y sobre las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían estar diferenciadas según el sexo.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.