National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking — the people involved. A synthesis of findings from Albania, Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito de otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escalada de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, peonaje, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2), dispone sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno sobre las amplias medidas adoptadas en diversos niveles para impedir y combatir la trata de niños. Entre ellas cabe mencionar:
a) la adopción en 2006 de modificaciones al Código Penal destinadas a aumentar las sanciones impuestas a las personas que cometen delitos de trata de personas e inducción de los niños a la prostitución (aumento de las sanciones a una pena de prisión de 5 a 12 años si las víctimas están comprendidas entre los 15 y 18 años de edad y condena de prisión de 8 a 15 años si las víctimas están comprendidas entre 0 y 14 años de edad);
b) la aprobación por el Consejo de Ministros, el 7 de marzo de 2007, de un Programa para Combatir la Trata de Personas (2007 y 2010) y la subsiguiente preparación por el Ministerio del Interior (MIA) de un Plan de Acción para la ejecución del programa, que incluye medidas para impedir la trata de niños;
c) la aprobación por el Parlamento, en febrero de 2007, del proyecto de Ley sobre el «Programa estatal/Plan nacional de acción para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016» (las cuestiones del trabajo infantil y la trata de niños se incluyeron en el Plan nacional de acción);
d) elaboración por el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Política Social y el MIA, de un proyecto de programa nacional que incluye secciones relativas a la prevención de la migración laboral ilegal y el trabajo forzoso y medidas para proteger a los niños víctimas de la trata;
e) medidas adoptadas a nivel educativo para prevenir la trata mediante la participación de docentes y padres de los alumnos;
f) inspecciones sociales realizadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación relativa a la protección de los derechos de los niños;
g) eventos para incrementar la sensibilización en materia de prevención del tráfico de niños y la explotación sexual comercial, organizados por los servicios de seguridad con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, y
h) servicios de rehabilitación para los niños víctimas de la trata o vulnerables a esa práctica, en cinco centros de rehabilitación de víctimas del tráfico y 60 centros para la protección social de los niños.
La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado una serie de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la trata y que las personas que realizan actividades de tráfico de niños con fines de la explotación laboral o sexual sean, en la práctica, objeto de enjuiciamiento. Entre esas medidas cabe mencionar:
a) el establecimiento en el ámbito del MIA de un Departamento Contra los Delitos relativos a la Trata de Personas;
b) inspecciones realizadas por el MIA en 2006 sobre las actividades de varias agencias que ofrecen colocaciones en el extranjero (se detectaron 24 casos de fraude vinculados a la colocación en el extranjero, algunos de los cuales se relacionan con la trata de mujeres y menores a los Emiratos Arabes Unidos);
c) detención por la policía de varias organizaciones delictivas implicadas en la trata (en un caso se trataba del traslado de tres menores a Turquía con objeto de venderlos a un proxeneta; otro caso se refería a la venta de 25 niñas menores de edad para su explotación sexual en Moscú), y
d) aumento del control por las patrullas fronterizas estatales para evitar la salida ilegal de menores de Ucrania sin autorización parental (3.200 casos en 2005).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas ha incrementado la eficacia de sus actividades desde 2005. En 2005, se investigaron 415 casos penales en virtud del artículo 149 del Código Penal (prohibición del tráfico), de los cuales, 357 fueron sometidos a los tribunales (23 casos relativos a niños). Esta cifra representa un 54,3 por ciento más que en 2004. En 2006, se investigaron 376 casos en virtud del artículo 149 del Código Penal, sometiéndose 317 a los tribunales (38 casos relativos a niños). Además, en 2005, las actividades del Departamento para Combatir los Delitos relativos a la Trata de Personas, tuvieron como consecuencia la identificación de 446 víctimas de trata, incluidos 39 menores, que fueron devueltos a Ucrania. En 2006, 393 víctimas, incluyendo 52 menores, fueron identificados y enviados nuevamente a Ucrania.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil, de 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53, páginas 15-17, versión en inglés), el tráfico de niños desde y a través de Ucrania es un importante problema. Respecto del tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la Federación de Rusia, Turquía, Polonia, República Checa, Italia y los Emiratos Arabes Unidos. Se envía a los niños a la Federación de Rusia, Polonia, República de Moldova, Turquía y Rumania. Los niños víctimas del tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta en las calles, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos como camareros o camareras, o para la prostitución.
Una característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene como objetivos que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores en la calle. El reclutamiento para el tráfico se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a realizar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde la Federación de Rusia, Turquía y Polonia. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo el extremo visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que naturalmente no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.
La Comisión valora positivamente las amplias medidas adoptadas por el Gobierno para impedir y combatir la trata de niños menores de 18 años, así como para procesar a los traficantes. No obstante, observa que a pesar de esas medidas y de que la trata de niños menores de 18 años está prohibido por la ley, en la práctica sigue siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. Además, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que las personas que se dedican a la trata de niños para su explotación laboral y sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que, según indica la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), los niños participan en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Estos casos no sólo conciernen a los jóvenes de 15 años, sino también a los niños de 10 años de edad. La Comisión había tomado nota de que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de los niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles. Los ejemplos de casos de detención por la policía de grupos implicados en la pornografía infantil incluyen:
a) el caso de una agencia de modelos que produce material pornográfico con la participación de niños en Kiev y Kharlov y la difusión de ese material en Internet;
b) el caso de una persona domiciliada en la región de Poltava que obligaba a los niños a tomar parte en la producción de material pornográfico para su distribución y venta, y
c) el caso de un grupo criminal organizado para la venta de material pornográfico con la participación de menores en la región de Donetsk.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en 2005, se sometieron a los tribunales 282 casos relativos a los delitos de proxenetismo (artículo 303 del Código Penal), de los cuales diez eran relativos a niños. En 2006 se sometieron a la justicia 2.248 de esos casos, de los cuales nueve se relacionaban con niños. Además, dependencias del Ministerio del Interior sometieron a los tribunales 1.343 causas penales relativas al artículo 301 (pornografía). En 2005, se sometieron a los tribunales 318 casos sobre el delito de pornografía, de los cuales siete concernían a niños. En 2006, los casos de pornografía ascendían a 449, de los cuales sólo tres concernían a niños. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Además pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución y la pornografía sean procesadas y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños — PROTECT CEE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el programa regional realizado junto con la OIT/IPEC, e iniciado en 2002, sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE) finalizó el 31 de enero de 2007. En virtud de la fase II de PROTECT CEE, dos regiones (Hersonskaya y Donetskaya oblasts) decidieron realizar proyectos piloto en 2005-2006 a fin de crear y poner a prueba mecanismos para controlar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la venta y la trata de niños. La Comisión toma nota con interés de la amplia información contenida en la memoria del Gobierno en relación con la ejecución del programa PROTECT CEE y los resultados logrados. Según el informe final del PROTECT CEE, de 12 de mayo de 2007, se ejecutaron varios programas de acción en las regiones de Donetsk y Kherson.
El programa de acción titulado «Creación de la Capacidad para Mejorar la Atención de las Víctimas de la Trata y Apoyo Directo para su Reintegración a Largo Plazo» arrojó los siguientes resultados: a) se impartió formación en rehabilitación psicosocial de los niños víctimas de la trata a 37 psicólogos y trabajadores sociales (se elaboró un proyecto de manual para los trabajadores sociales encargados de prestar asistencia en materia de rehabilitación a los niños víctimas de trata), y b) se impidió que 20 niños expuestos a un alto riesgo fueran víctimas de trata y se retiró de esa práctica a 69 niños. El marco del programa de acción «Apoyo a los Centros Comunitarios para la Juventud en las regiones piloto de Donetsk y Kherson para disminuir la vulnerabilidad ante la trata, identificar a las víctimas potenciales y facilitar la inclusión social de los repatriados»: a) se impartió formación en materia de preparación para la vida cotidiana en el marco de la enseñanza entre personas del mismo nivel a 52 personas, y b) se impidió que 722 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y se retiró a 57 niños víctimas de esa práctica. Por último, en el marco del programa de acción «Promoción del empleo de los jóvenes en dos oblasts piloto»: a) se impartió formación en materia de orientación profesional a 50 asesores en materia de carrera y orientación profesional pertenecientes al Servicio Público del Empleo (PES), psicólogos escolares y trabajadores sociales de las regiones de Donetsk y Kherson; b) se impidió que 420 niños expuestos a riesgos fueran víctimas de trata y 70 niños fueron retirados de esa práctica mediante su inclusión en actividades educativas, proporcionándoles formación, asesoramiento psicológico, orientación profesional, prendas de vestir, estipendios y colocaciones del empleo, y c) se proporcionó a 82 familiares de víctimas sesiones de asesoramiento en materia de educación, orientación profesional y en materia de carrera. La Comisión, tomando nota de que el Programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, solicita al Gobierno que siga adoptando medidas en el marco de otros programas para retirar a los niños de la trata y permitir su rehabilitación e integración social.
2. Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con ECPAT International («Eliminación de la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con Propósitos Sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de los niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en ese ámbito. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Uckraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas del tráfico y de la explotación sexual comercial. En 2005, ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre la ejecución del proyecto de la ECPAT/La Strada-Ukraine titulado «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual» así como también sobre los resultados logrados para combatir la explotación sexual comercial de los niños.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, Francia, Hungría, Israel, Polonia, Rumania, República de Moldova, Suecia, Turquía, Reino Unido y ex República Yugoslava de Macedonia. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio del Interior asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se obtuvieron los siguientes resultados:
a) entre 2005 y 2006, se identificaron 96 casos de mujeres ucranianas enviadas a Turquía como objeto de trata, 71 mujeres ucranianas que se encontraban en Turquía en situación de esclavitud sexual, fueron repatriadas a Ucrania, y se desmantelaron seis grupos organizados que se dedicaban al tráfico de ucranianas con destino a Turquía;
b) en septiembre de 2005, como consecuencia de una acción conjunta con Scotland Yard, la policía ucraniana arrestó a los miembros de un grupo con conexiones internacionales que se dedicaba a la venta y trata de jóvenes ucranianas para su explotación sexual en el Reino Unido;
c) en 2005 fue desmantelada una red organizada para la venta y trata de mujeres a Bulgaria y Grecia, los delincuentes fueron procesados, y
d) se aprobó un proyecto de cooperación regional para desmantelar las redes internacionales de trata de personas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la República Checa.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, teniendo en cuenta la naturaleza transnacional de la trata y la explotación sexual comercial de niños, Ucrania ha establecido vínculos de cooperación con Interpol, Europol, el Centro Regional de la Iniciativa de Cooperación Sudoriental contra el Delito Transnacional (SECI), así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de hacer cumplir la ley de otros países. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional para la erradicación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota con interés de que Ucrania coopera a nivel internacional para impedir y combatir la pornografía infantil. Las medidas adoptadas a este respecto incluyen:
a) cooperación bilateral con los Estados Unidos para estudiar métodos avanzados para documentar las actividades criminales relacionadas con la producción y difusión de la pornografía infantil a través de Internet;
b) obtención de acceso a la base de datos de Interpol en la que figuran fotografías de niños víctimas de la explotación sexual comercial, y a la base de datos del Centro Internacional de Registro que contiene información sobre niños de paradero desconocido sujetos a explotación, y
c) compilación de datos en cooperación con Interpol sobre 400 personas condenadas en países extranjeros por crímenes sexuales cometidos contra menores.
Como consecuencia del intercambio de información con la policía de otros países fue posible investigar varios casos relativos a la producción y distribución de pornografía infantil y procesar a los infractores.
Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.