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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno. Toma nota también de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 28 de agosto de 2007, reiterando los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], sobre las cuestiones ya planteadas por la Comisión. La CSI denuncia asimismo intimidaciones y amenazas recurrentes contra dirigentes sindicales, así como la represión violenta de huelgas por parte de la policía. La Comisión espera que el nuevo Gobierno hará todo lo posible para que se garantice en el futuro el pleno respeto de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en un clima exento de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra dirigentes y afiliados de esas organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los comentarios de la CSI.

La Comisión recuerda los puntos contenidos en sus comentarios anteriores sobre la legislación nacional. Esos puntos tratan de:

–           la necesidad de adoptar medidas para establecer un organismo independiente que cuente con la confianza de las partes, que pudiese estatuir rápidamente sobre las dificultades para definir los servicios mínimos, en el caso en el que las partes no llegaran a un acuerdo respecto de un servicio mínimo negociado en los servicios de transportes y comunicaciones (que no se consideran como esenciales en el sentido estricto del término); y

–           la necesidad de adoptar medidas para garantizar que el arbitraje obligatorio (previsto en los artículos 342, 350 y 351 del Código del Trabajo) se limite a los casos en los que las dos partes lo solicitaran de común acuerdo, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en caso de crisis nacional aguada.

Al tiempo que toma nota de las dificultades que atraviesa el país, la Comisión recuerda que el Gobierno se había comprometido, en su última memoria, a tener en cuenta sus comentarios al momento de revisar el Código del Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno abordará muy próximamente esas cuestiones, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y le solicita que la tenga informada de la evolución de la situación al respecto.

La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

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