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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Burkina Faso (Ratificación : 1969)

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Legislación. Un trabajo de igual valor. La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que el artículo 175 del Código del Trabajo (ley núm. 33-2004/AN, de 14 de septiembre de 2004) no reflejaba claramente el principio del Convenio. Este artículo consagra explícitamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor pero dispone al mismo tiempo que, cuando existan iguales condiciones de trabajo, el salario será igual para todos los trabajadores. La Comisión toma nota que el Código del Trabajo es objeto de una revisión de esas disposiciones. La Comisión considera que en el marco de esta revisión sería importante aclarar que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor también se aplica a situaciones en las que las mujeres y los hombres que trabajan en condiciones diferentes o que tengan calificaciones diferentes realicen, no obstante, trabajos de igual valor a los fines de la remuneración. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006. La Comisión espera que el Gobierno, en el marco de la revisión del Código del Trabajo, adoptará las medidas necesarias para armonizar plenamente el artículo 175 del Código del Trabajo con el principio del Convenio y solicita al Gobierno que comunique copia de las nuevas disposiciones de ese código.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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