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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Belarús (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículos 1, 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno informa sobre las actividades del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), que incluye a un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos desde agosto de 2006. La Comisión toma nota de que en la reunión mantenida el 21 de marzo de 2007, el Grupo de Expertos sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo de la OIT de Belarús debatió los instrumentos adoptados por la Conferencia en 2006 y las posibilidades de ratificación del Convenio núm. 187. Tal como señaló anteriormente la Comisión de Expertos, a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio núm. 144, agradecería recibir más información sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las reuniones del citado Grupo de Expertos sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo de la OIT y en relación con todas las recomendaciones formuladas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

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