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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C026

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2003
  3. 1997
  4. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la ley de 1949 sobre el salario mínimo, que prevé la creación de consejos de salario mínimo, sigue en vigor. Asimismo, toma nota de que estos consejos sólo existen para el sector de la transformación del arroz y el de los cigarros y cigarrillos. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que concierne al número de empresas y de trabajadores regidos por dichos consejos. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a señalar que la memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas en sus últimos comentarios, relativos a los puntos siguientes: i) la extensión de la legislación sobre el salario mínimo a otros sectores, tales como el de la imprenta, los molinos de aceite y la industria de la confección, que, según las declaraciones del Gobierno, está siendo estudiada desde hace varios años; ii) el aumento de las tasas de salario mínimo aplicables a los sectores de la transformación del arroz y de la fabricación de cigarros y cigarrillos, que, según las memorias recientes del Gobierno, ya no corresponden a los salarios del mercado; iii) la comunicación de información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica y, en particular, sobre la tasa de salarios mínimos actualmente en vigor en los diferentes sectores de actividad; iv) la comunicación de datos estadísticos en los que se compara la evolución de indicadores económicos tales como la tasa de inflación de estos últimos años de los salarios mínimos durante el período correspondiente con las copias de los extractos de los informes oficiales y de los estudios que tratan sobre este temas; v) la transmisión de los datos sobre las inspecciones realizadas, las infracciones observadas a la legislación sobre el salario mínimo y las medidas adoptadas para solucionarlo.

La Comisión solicita al Gobierno que le transmita en su próxima memoria información completa sobre estos puntos. Le ruega de nuevo encarecidamente que adopte las medidas necesarias para que su campo de aplicación y el nivel de tasas mínimas de salario permitan a estos métodos cumplir con su función de instrumentos de protección social y de lucha contra la pobreza.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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