National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que le transmita más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 358A del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 16, de 2006, sobre el Código Penal (enmienda) el reclutamiento de niños de menos de 18 años para su utilización en conflictos armados puede ser castigado como un delito. Sin embargo, tomó nota con preocupación de que, según la información de la Oficina de las Naciones Unidas del Representante Especial del Secretario General para Niños y Conflictos Armados, de 27 de junio de 2006 (OSRG/PRO60623), el grupo militante Tigres de la Liberación de Tamil Eelam (LTTE) sigue reclutando y utilizando niños soldados. Asimismo, la facción Karuna, un grupo disidente de los LTTE, continúa secuestrando y reclutando a niños de menos de 18 años.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que, en virtud del artículo 20A de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños (EWYPC), en su forma enmendada por la Ley EWYPC (enmienda) de 2006, el Ministro del Trabajo tiene la facultad de promulgar reglamentos sobre los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños. Estos incluirán «cualquier trabajo relacionado con los conflictos armados». El empleo de niños en trabajos peligrosos deberá considerarse como un delito y ser castigado con una multa o con una pena de prisión de no más de 12 meses, o ambas, y el culpable deberá pagar una indemnización a la víctima del delito. Asimismo, toma nota de que, con respecto a las medidas adoptadas para acabar con el reclutamiento de niños de menos de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, el Gobierno se refiere al mandato del UNICEF de controlar las violaciones de los derechos de los niños en los acuerdos de cese el fuego y compilar y verificar datos sobre reclutamiento de niños.
Asimismo, la Comisión toma nota del informe de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Niños y Conflictos Armados, de 20 de diciembre de 2006 (documento S/2006/1006; de ahora en adelante, Informe del Secretario General), así como de las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Niños en los Conflictos Armados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 13 de junio de 2007 (S/AC.51/2007/9), basadas en el Informe del Secretario General. Toma nota de que según el Informe del Secretario General, a pesar de los compromisos anteriores de los LTTE, este grupo continúa utilizando y reclutando a niños. Además, en 2005 y 2006 se ha producido un hecho bastante desconcertante que es el aumento de secuestros y de reclutamiento por parte de la facción Karuna. En particular, el UNICEF ha recibido informes sobre 541 menores reclutados por los LTTE, de los cuales el 68 por ciento eran niños y el 32 por ciento niñas, de una media de edad de 16 años. Los LTTE notificaron al UNICEF que 362 niños fueron liberados de sus filas. Según los datos de los que dispone el UNICEF, a 31 de octubre de 2006, de 5.794 casos de reclutamiento de niños desde abril de 2001, 1.598 de estos niños permanecían con los LTTE. Sin embargo, es probable que las cifras del UNICEF sólo reflejen aproximadamente un tercio de los casos totales de reclutamiento. Además, el UNICEF ha recibido información sobre 164 niños reclutados por la facción Karuna, de los cuales se considera que 142 siguen estando en las filas de esta facción (Informe del Secretario General, párrafos 11 a 27, páginas 4 a 10). Aparte del reclutamiento de niños soldados, también hay alegatos de graves violaciones de los derechos de los niños cometidas por todas las partes en el conflicto. Según el Informe del Secretario General, la Misión de Control de Sri Lanka (SLMM) indicó que un número significativo de los 1.135 civiles muertos durante el conflicto eran niños. La aceleración de la violencia desde mayo de 2006 ha dado como resultado un aumento de los niños víctimas de esta violencia. Algunos de los niños que resultaron muertos habían sido utilizados por los LTTE comos soldados. Asimismo, la SLMM recibió 237 quejas de secuestros de niños, la mayoría de ellas contra los LTTE y la facción Karuna (Informe del Secretario General, párrafos 30 a 37, páginas 10 a 12). Además, la debilidad de las instituciones estatales, tales como el cuerpo de policía y el sistema judicial, impiden la verificación oportuna y efectiva y la investigación de los casos, y la identificación y castigo de los que comenten estas graves violaciones (Informe del Secretario General, párrafo 61, páginas 17 a 18).
La Comisión observa que, aunque el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en el conflicto armado está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Comparte la preocupación del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el mantenimiento de la pauta de secuestro, reclutamiento y utilización de niños por parte de los LTTE y la facción Karuna. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que la práctica del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños de menos de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado se elimina. Asimismo, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que los niños de menos de 18 años son liberados de las filas de los LTTE y de la facción Karuna, especialmente en toda negociación de paz futura. Por último, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que reclutan forzosamente a niños de menos de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado son procesadas y se les aplican en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
Apartado b). Utilización, reclutamiento, oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que la prostitución infantil tiene bastante incidencia en Sri Lanka y que según PEACE (una ONG), al menos 5.000 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 15 años son explotados como trabajadores del sexo, especialmente en algunas zonas turísticas de la costa. Asimismo, había tomado nota de que los artículos 360A, 360B y 288A, del Código Penal en su forma enmendada, prohíben una amplia gama de actividades asociadas con la prostitución, entre las que se incluyen la utilización, el reclutamiento y la oferta de menores de 18 años para la prostitución. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Departamento de Policía y la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia (NCPA) de Sri Lanka luchan contra la explotación sexual comercial de niños. La policía registró 341 casos de trata de niños víctimas del tráfico para su explotación sexual comercial de enero a junio de 2006. De éstos, 13 casos conciernen al reclutamiento de niños y 108 casos a malos tratos infligidos a niños. En el caso de la trata de niños, se señaló que el 70 por ciento de estos casos conciernen a varones. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno ha adoptado medidas para combatir la explotación sexual comercial de niños, especialmente la pedofilia, a través de la NCPA y de actividades de control cibernético. Más de 40 pedófilos locales y extranjeros han sido procesados. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de que se aplique la legislación sobre la explotación comercial sexual garantizando que se imponen en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que utilizan, reclutan y ofrecen a niños de menos de 18 años para su explotación sexual comercial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiéndole información sobre las investigaciones realizadas en relación con casos de explotación sexual comercial de niños y sobre las sanciones impuestas a los autores de estos delitos.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que Sri Lanka es uno de los tres países incluidos en el Programa OIT/IPEC TICSA, iniciado en junio de 2000. Tomó nota de que el TICSA evolucionaba hacia la Fase II (TICSA II) con el objetivo principal de evitar que 2.000 niñas y niños fuesen objeto de trata para la explotación de su trabajo. La Comisión toma nota de que el TICSA II finalizó en marzo de 2006. Toma nota con interés de que, según el informe titulado «Evaluación Final — Combatir la Trata de Niños para su Explotación Laboral — TICSA II, Proyecto en Sri Lanka» de febrero de 2006 (Informe Final de Evaluación del TICSA II), transmitido por el Gobierno, el TICSA II logró los objetivos siguientes:
a) se ha revisado el marco legal sobre la trata a fin de incluir el tráfico con fines de explotación del trabajo;
b) se ha revisado la capacidad del Gobierno, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, las ONG y otras partes interesadas pertinentes, lo que les ha permitido planificar, implementar y controlar programas de lucha contra la trata;
c) se han reforzado las capacidades de las instituciones de formación profesional;
d) se ha ayudado a niños y familias de las zonas de alto riesgo a fin de reducir su vulnerabilidad a la trata;
e) algunos niños víctimas de trata han sido rehabilitados, y
f) se ha incrementado la capacidad de las instituciones pertinentes de proporcionar servicios para rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de trata.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión había tomado nota de que con arreglo al TICSA II se habían implementado varios proyectos a fin de prevenir la trata. Toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno y el informe final de evaluación del TICSA II, se han implementado los siguientes proyectos en virtud del TICSA II:
a) actividades de control cibernético a fin de reforzar la estrategia antitrata y antipedofilia de la NCPA;
b) la formación de 40 personas en técnicas de vigilancia realizada por expertos de Scotland Yard en trata de niños;
c) campañas de sensibilización promovidas por el Congreso de Trabajadores de Ceilán a fin de evitar que 2.000 niños vulnerables sean víctimas de trata y reforzar la capacidad de 100 movilizadores sociales en las plantaciones a fin de eliminar la trata de niños, y
d) diversas actividades para evitar que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil llevadas a cabo por medio de la educación formal e informal y la formación profesional.
Estas actividades incluyen diversos programas de formación organizados por los Centros de Jóvenes y Niños Don Bosco de Nochciyagama y Murunkan. En el Centro de Nochciyagama, se proporcionó educación y formación profesional a más de 3.000 niños de menos de 18 años de edad y en el Centro de Formación de Murunkan 235 niños asistieron a clases de recuperación. Además, el Congreso de Trabajadores de Ceilán organizó actividades de formación profesional para 200 niños. Por último, se organizaron otros programas de formación en el sector formal (sobre albañilería, carpintería, electricidad, confección) y de competencias para trabajar en el campo (jardinería, cría de animales, procesamiento de alimentos). Un total de 1.679 niñas y 821 niños se beneficiaron de esos programas entre 2003 y 2007. Actualmente, hay 3.500 niños siguiendo la formación en curso.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de trata. En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que, según el informe de evaluación final del TICSA II, el aspecto del TICSA II que ha representado un mayor desafío ha sido crear servicios de apoyo a la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de trata y de malos tratos. En virtud del TICSA II se han adoptado las siguientes medidas para rehabilitar a los niños víctimas de trata: a) la NCPA proporcionó asistencia psicológica, asesoramiento y otras medidas de rehabilitación en colaboración con ONG locales en dos centros de rehabilitación a fin de ayudar a niños víctimas de trata (148 niños han sido rehabilitados); b) el establecimiento por el Congreso de Trabajadores de Ceilán de 35 centros comunitarios, y 62 clubes de niños a fin de proporcionar diversos servicios de rehabilitación a los niños vulnerables; y c) la discusión entre el Ministerio de Habilitación de la Mujer y Bienestar Social y la OIT sobre el desarrollo de directrices para ayudar a rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de trata. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de rehabilitar a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en sus comunidades. Asimismo, le solicita que continúe transmitiendo información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido rehabilitados gracias a los programas antes mencionados y a otros programas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. 1. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión había tomado nota de diversos programas adoptados entre 2004 y 2005 con la asistencia de la OIT/IPEC a fin de abordar los problemas de los niños involucrados en el conflicto armado, proporcionándoles especialmente formación profesional. Toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno respecto a que de los 3.500 niños que siguen la formación profesional en curso, 453 fueron niños soldados. La Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, el UNICEF en colaboración con el ACNUR, la OMS, el PMA, el CICR, algunas ONG nacionales e internacionales e interlocutores gubernamentales, sigue adoptando medidas para abordar la situación de los niños afectados por el conflicto armado y evitar que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, especialmente proporcionándoles educación (educación compensatoria), servicios de salud y diversos servicios de apoyo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos, en colaboración con el UNICEF y otros interlocutores internacionales y nacionales, a fin de rehabilitar y reintegrar a los niños que han sido combatientes. Asimismo, solicita al Gobierno que le transmita datos sobre el número de niños combatientes que han sido rehabilitados y reintegrados a sus comunidades.
2. Niños afectados por el tsunami. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que la NCPA ha iniciado un proyecto titulado «Reforzar la capacidad de la Autoridad Nacional de Protección de los Niños para movilizar a las comunidades afectadas por el tsunami de Sri Lanka y evitar la trata de niños a los que el tsunami dejó huérfanos para explotar su trabajo». En virtud de este proyecto, iniciado en 2006, la NCPA ha adoptado medidas a fin de sensibilizar sobre las peores formas de trabajo infantil a 600 familias de niños afectados por el tsunami. Asimismo, ha proporcionado asistencia psicológica y apoyo a aproximadamente 1.000 niños en seis centros de acogida construidos en zonas afectadas por el tsunami. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación del proyecto de la NCPA a fin de evitar que los niños huérfanos del tsunami sean víctimas de trata para la explotación de su trabajo, y sobre los resultados alcanzados.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.