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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Zimbabwe (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que observa que éste sigue sin estar en condiciones de comunicar informaciones relativas a las actividades de inspección en las empresas agrícolas que le permitirían evaluar la eficacia del sistema de inspección en ese sector.

Legislación. En relación con sus comentarios anteriores en los que solicitaba al Gobierno que mantuviese informada a la OIT sobre la evolución del proceso normativo al que se hacía referencia en su memoria anterior e iniciado inspirándose en las orientaciones que proporciona el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), y tomando nota de la indicación según la cual no se ha realizado ningún progreso de orden legislativo para dar efecto al presente Convenio, la Comisión invita al Gobierno a mantener a la OIT informada de toda evolución a este respecto.

La Comisión agradecería al Gobierno que para garantizar el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo en el sector agrícola, se sirva adoptar las medidas que solicita en su observación sobre el Convenio núm. 81 en relación con los efectivos de personal y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, sus condiciones materiales de trabajo, la aplicación en la práctica de sanciones adecuadas a los autores de infracciones a la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, cuestiones vinculadas respectivamente a los artículos 14, 15 y 24 del presente Convenio.

La Comisión pide asimismo al Gobierno se sirva adoptar las medidas y proporcionar las informaciones requeridas en su solicitud directa relativa al Convenio núm. 81 en la medida en que se relacionan específicamente con la inspección del trabajo en el sector agrícola.

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