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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Asimismo, toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 28 de agosto de 2007, que se refieren a cuestiones ya planteadas y a la falta de deducción de las cuotas sindicales de los afiliados al Sindicato Nacional de Obreros (NWU) en el sector petrolero. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios de la CSI, así como sobre los sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2006, que conciernen ampliamente a cuestiones legislativas que siguen pendientes y a los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación.

La Comisión señala que anteriormente había comentado los amplios poderes del Ministro en lo que respecta a remitir los conflictos laborales al arbitraje (artículos 9, 10 y 11, A), de la ley relativa a las relaciones de trabajo y a los conflictos laborales). La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio debería limitarse a los servicios esenciales en el estricto sentido del término o a situaciones de crisis nacional aguda y que, aparte de estos casos, el recurso al arbitraje obligatorio sólo debería ser posible a petición de ambas partes en el conflicto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados en la modificación de la legislación.

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