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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Níger (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 1.º de diciembre de 2007. Tras tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas solicitadas en su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterarla como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2005, y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Además, tomó nota del informe de la misión de investigación de alto nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo de la CIT (Ginebra, mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ampliada a las cuestiones del trabajo forzoso y la esclavitud.

Necesidad de realizar una auditoría de la inspección del trabajo a fin de determinar sus necesidades y la atención de las mismas, con la asistencia de la OIT y la cooperación financiera internacional. El Gobierno indica que, contrariamente a lo anunciado en su memoria anterior, no se pudo disponer de la mejora en la partida acordada a la inspección del trabajo para el ejercicio presupuestario de 2004, pero que continuarán realizando esfuerzos en ese sentido. Indicando que el personal de inspección está distribuido en todo el territorio según la disponibilidad de los funcionarios, y que cada inspección regional del trabajo dispone de un vehículo de servicio y una dotación de combustible, el Gobierno sigue haciendo referencia a las dificultades vinculadas a la insuficiencia, tanto cuantitativa como cualitativa, del personal en relación con la extensión del territorio y del predominio del sector informal. En un informe de actividades de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional para 1997, se señalaba que las inspecciones del trabajo ejercen las funciones de la mencionada dirección, centradas principalmente en las cuestiones del empleo y la formación, según confirman los informes mensuales de actividad, de 1999, de las inspecciones regionales de Tarlit y Zbinden, que sólo contienen escasos datos relativos a las actividades de inspección. Según las conclusiones del informe de la misión de investigación de alto nivel de la OIT, «la inspección del trabajo [que desempeña una función clave en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso] carece absolutamente de los medios necesarios para cumplir sus diferentes funciones, tanto del punto de vista de los recursos humanos como del punto de vista de recursos materiales». En consecuencia, la misión recomendó la realización de una auditoría de esa institución para determinar exactamente la naturaleza y amplitud de las necesidades y consideró que, una vez cumplida esta labor, el Gobierno, con asistencia de la OIT, así como la de otros organismos de las Naciones Unidas y los suministradores de fondos interesados, podía dedicarse a movilizar los recursos necesarios.

La Comisión espera que el Gobierno tomará rápidamente medidas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con la finalidad de reunir las condiciones de forma y de fondo necesarias para que se inicie, bajo los auspicios de la OIT, una auditoría de la inspección del trabajo que permita la aplicación paulatina del Convenio, de acuerdo con las prioridades nacionales y teniendo en cuenta las orientaciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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