National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación asimismo con su observación, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información complementaria sobre los puntos siguientes.
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en los que expresaba la esperanza de que el Gobierno estuviese, a la mayor brevedad, en condiciones de velar por que la remuneración de los inspectores del trabajo fuese revalorizada a fin de atraer y retener a personas cualificadas y ponerlas al abrigo de toda influencia indebida, el Gobierno indica en su memoria de 2007 que las remuneraciones en la función pública y, por consiguiente, las de los inspectores del trabajo, son poco elevadas debido a la fragilidad de la situación económica del país. Sin embargo, precisa que se ha previsto un plan de revisión de los salarios y una reforma de las carreras profesionales. La Comisión confía en que los progresos anunciados se traducirán pronto en hechos, y ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina al respecto.
Artículos 10 y 11, párrafo 1, a). Personal de la inspección del trabajo, condiciones de trabajo de los inspectores de trabajo y medios materiales de la inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo de Ministros aprobará muy pronto un proyecto de reestructuración del Ministerio de Trabajo, que debería dinamizar la inspección del trabajo, y que este proyecto se transmitirá a la OIT tan pronto como haya sido aprobado. Esperando poder examinar la nueva estructura, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique el número de inspectores en ejercicio y su repartición geográfica y por grado, y describa sus condiciones de trabajo (organización de las oficinas, materiales, material informático, etc.).