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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Comoras (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C122

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2007, en la que se indica que se está elaborando un documento marco sobre política del empleo bajo la supervisión de la OIT. Asimismo, se ha establecido un comité compuesto por representantes de diversos servicios y organizaciones sociales interesados en la cuestión a fin de facilitar la compilación de datos que puedan fundamentar una verdadera política del empleo, que se adapte a una política de formación, de seguridad social y de jubilación. La Comisión ha examinado el documento de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza (octubre de 2005) que indica, entre otras cosas, que la tasa de desempleo registrada es del 14,3 por ciento. Este desempleo se reparte de forma irregular entre las islas y tiene una gran incidencia en las zonas urbanas. Casi dos quintas partes de la población económicamente activa y la mayor parte de la población rural trabajan en el sector primario. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentra en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Confía en que el Gobierno pueda indicar las medidas concretas adoptadas y aplicadas en consulta con los interlocutores sociales para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

2. La Comisión señala nuevamente la importancia del establecimiento de un sistema de compilación de datos sobre el mercado de trabajo para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones del mercado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los progresos realizados en este ámbito y que transmita indicaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias al establecimiento de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. A falta de nueva información del Gobierno a este respecto, la Comisión recuerda que es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requiere que se realicen consultas con todos los medios interesados, y especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar políticas del empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar una política activa del empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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