National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con satisfacción de que la legislación adoptada durante el período abarcado por la memoria consolida y fortalece la protección y derechos de que disponen los trabajadores con responsabilidades familiares, como lo requiere el Convenio, y garantiza los mismos en pie de igualdad tanto a las mujeres como a los hombres. La Comisión toma nota en particular de que la Ley de Empleo (ley núm. 42/2002) prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en diversos motivos, entre los que cabe mencionar la situación familiar y «otras circunstancias personales» y prohíbe al empleador que requiera información de los solicitantes de empleo sobre su situación marital o familiar, el eventual embarazo o la planificación familiar (artículos 6 y 26). La Comisión valora positivamente de que la ley imponga una obligación general al empleador de «permitir a los trabajadores conciliar más fácilmente sus obligaciones familiares y profesionales» (artículo 187) y reconoce el derecho de recibir una protección especial en el empleo en los casos de embarazo y paternidad. Cuando se planteen diferencias relativas al recurso de esas medidas especiales de protección, la carga de la prueba recaerá en el empleador.
2. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Prestaciones Familiares y Atención Parental (ley núm. 110/2003), enmendada por la ley núm. 47/2006. En virtud de la ley, las personas que trabajan tienen derecho a la licencia por maternidad, licencia de paternidad (hasta 90 días), licencia parental (260 días por hijo, con extensión a 90 días por cada nuevo hijo) por motivos de nacimiento o adopción, a tiempo completo o a tiempo parcial. Durante esa licencia, queda garantizada la totalidad del salario. Además, ambos progenitores tiene derecho a trabajar a tiempo parcial hasta que el hijo cumpla tres años de edad. La Comisión toma nota, en particular, que los progenitores que trabajan por cuenta propia, incluidos los trabajadores independientes, propietarios de empresa y granjeros y, también gozan de esos derechos y que, cuando trabajen a tiempo parcial, el Estado compensará por los ingresos no percibidos hasta el nivel del salario mínimo abarcando las contribuciones en materia de seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica y cumplimiento efectivo de las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Empleo y de la Ley de Prestaciones Familiares y Atención Parental, incluida información sobre toda decisión administrativa o judicial pertinente (hechos, decisiones, reparaciones otorgadas o sanciones o sanciones impuestas).
3. Medidas de promoción. La Comisión acoge con agrado porque además de proporcionar, como se indica anteriormente, un marco legislativo para la aplicación del Convenio, el Gobierno está aplicando varias medidas destinadas a promover la aplicación del Convenio en la práctica en el marco del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres que incluye como objetivo específico la armonización de la vida profesional y privada, así como de las obligaciones familiares. En este contexto, la Comisión toma nota especialmente de que se están elaborando orientaciones y recomendaciones destinadas a las empresas sobre medidas para conciliar el trabajo con la vida familiar. Además, se está preparando un concurso anual para recompensar a las empresas que favorezcan a las familias. La Comisión también toma nota de que se está llevando a cabo un estudio sobre la situación de las familias monoparentales en relación con la conciliación de las obligaciones laborales con las obligaciones familiares. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre la aplicación de esas medidas, incluyendo especialmente las medidas para incrementar la sensibilización entre trabajadores y empleadores respecto de las leyes y políticas pertinentes y la importancia de adoptar y aplicar políticas en el lugar de trabajo destinadas a facilitar la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares. Al recordar que el artículo 11 del Convenio prevé el derecho de la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la elaboración y aplicación de las medidas que dan efecto al Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en esos esfuerzos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.