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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Rumania (Ratificación : 1921)

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Artículo 8 del Convenio y parte VI del formulario de memoria. Infracciones a las normas sobre horas de trabajo y aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, tras la modificación del artículo 276 del Código del Trabajo por la ordenanza de emergencia núm. 65, de 29 de junio de 2005, el incumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo relativas al cumplimiento de las horas extraordinarias y al beneficio del descanso semanal, es ahora una violación pasible de una multa que oscilará entre los 1.500 a 3.000 lei. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, los inspectores habían inspeccionado 90.677 unidades, en las que estaban empleados 3.776.476 trabajadores, y 406 empleadores fueron sancionados en base a esta disposición del Código del Trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para extender la aplicación del artículo 276, apartado h), del Código del Trabajo a otros casos de violación de las disposiciones del Código sobre las horas de trabajo, como sugiere el Bloque de los Sindicatos Nacionales en los comentarios que formuló en 2004, sobre la aplicación del Convenio. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien confirmar que la multa estipulada en el artículo 276 del Código del Trabajo se expresó en la nueva lei (RON) (es decir una multa que oscilará entre unos 400 y 800 euros). Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidas las informaciones sobre los tipos de acuerdos relativos al tiempo de trabajo (por ejemplo, semanas de trabajo comprimido, cálculo promedio de las horas de trabajo, etc.) utilizados por los empleadores, así como sobre el tipo de violaciones de las disposiciones legales relativas a las horas de trabajo constatadas por los servicios de inspección y las medidas adoptadas para remediar esta situación.

Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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