National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. En comentarios que viene formulando a lo largo de muchos años sobre la ley y la práctica en Alemania, la Comisión se ha referido a la situación de los reclusos que trabajan para empresas privadas. Había tomado nota, en particular, de que tales reclusos se encuentran en dos categorías: a) reclusos que trabajan en el marco de una relación de trabajo libre fuera de las instituciones penitenciarias; y b) reclusos obligados a trabajar sin su consentimiento en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las cárceles del Estado, en condiciones que no guardan semejanza alguna con las del mercado de trabajo libre. La Comisión ha observado que la última situación es incompatible en el artículo 2, 2), c) del Convenio, que prohíbe expresamente que los reclusos condenados sean cedidos o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. También había lamentado tomar nota de que el requisito de consentimiento formal del recluso que iba a ser empleado en un taller gestionado por una empresa privada, establecido en el artículo 41, 3), de la ley sobre la ejecución de las sentencias, de 1976, había sido suspendido por la segunda ley dirigida a mejorar la estructura presupuestaria, de 22 de diciembre de 1981, y había quedado en letra muerta desde entonces.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno en sus memorias recibidas en 2006 y 2008, según las cuales, cuando se lleva a cabo un trabajo en las cárceles para empresas privadas, sólo el material para el trabajo es llevado a las cárceles por las empresas, siendo la única responsabilidad del personal penitenciario la supervisión de los reclusos de que se trata. La Comisión recuerda que el trabajo o el servicio obligatorio exigido a una persona como consecuencia de una condena en un tribunal de justicia, sólo es compatible con el Convenio, si se reúnen dos condiciones, a saber: que el mencionado trabajo o servicio se lleve a cabo bajo la supervisión y el control de una autoridad pública y que la mencionada persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. El hecho de que los reclusos se encuentren en todo momento bajo la autoridad y el control de la administración penitenciaria, no exime de la obligación de que no sean «cedidos a» una empresa privada, una práctica designada en el artículo 2, 2), c) del Convenio, como incompatible con este instrumento fundamental de derechos humanos.
En relación con las explicaciones de los párrafos 59-60 y 114-120, de su Estudio general de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión observa una vez más que el trabajo realizado por los reclusos para empresas privadas, sólo puede seguir siendo compatible con la prohibición explícita del Convenio, cuando existen salvaguardias necesarias para garantizar que los reclusos afectados se ofrezcan voluntariamente, sin estar sujetos a la presión o a la amenaza de alguna sanción, como exige el artículo 2, 1), del Convenio. En tal situación, el trabajo de los reclusos para empresas privadas, no se encuentra en el campo de aplicación del Convenio, puesto que no existe obligación alguna. La Comisión ha considerado que, teniéndose en cuenta su situación de recluso, es necesario obtener el consentimiento formal de los reclusos para trabajar para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las cárceles. Además, puesto que tal consentimiento se da en un contexto de falta de libertad con opciones limitadas, debería haber indicadores que autentiquen su consentimiento libre e informado. La Comisión recuerda que el indicador más fiable de la voluntariedad del trabajo, es el trabajo realizado bajo unas condiciones que se aproximen a una relación laboral libre, que incluye niveles salariales (dejando margen para descuentos y cesiones), la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. Además, pueden existir asimismo otros factores que pueden percibirse como ventajas objetivas y mensurables de las que el recluso se beneficie como resultado de la realización del trabajo y que podrían considerarse a la hora de la determinación de si el consentimiento se dio libremente y con conocimiento de causa (como el aprendizaje de nuevas aptitudes de las que podrían valerse los reclusos cuando fuesen puestos en libertad; la oferta de continuidad de un trabajo del mismo tipo cuando fuesen puestos en libertad; o la oportunidad de trabajar de manera cooperativa en una entorno controlado que les permitiera desarrollar aptitudes de trabajo en equipo).
La Comisión lamenta tomar nota de la declaración del Gobierno en las memorias recibidas en 2006 y 2008, según la cual, en vista de la situación económica general de Alemania, el Gobierno Federal aún no ha adoptado medida alguna para aplicar la disposición que prevé el consentimiento de los reclusos para trabajar en talleres privados, como se establece en el artículo 41, 3), de la Ley sobre Ejecución de las Sentencias, de 1976, ni ninguna medida encaminada a aumentar la remuneración de los reclusos o a incluirlos en el régimen del seguro de pensiones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la última memoria, según la cual, en todo el territorio federal, en 2006, trabajaba para empresas privadas una media del 11,61 por ciento de los reclusos, si bien las cifras para los Länder oscilaban entre el 2 y el 20 por ciento. El Gobierno declara que la situación laboral en las cárceles se caracteriza por un déficit de trabajo, por lo cual las autoridades penitenciarias se esfuerzan en aumentar el porcentaje de empresas privadas en las cárceles para reducir el número de desempleados. En lo que atañe a los salarios devengados por los prisioneros que trabajan en talleres privados, la Comisión había tomado nota con anterioridad de la opinión del Gobierno, según la cual el nivel de remuneración vigente de los reclusos en Alemania seguía siendo insuficiente y, que a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional Federal, de 24 de marzo de 2002, que en la actualidad excluye el éxito de toda iniciativa, dirigida a incrementar la remuneración de los reclusos, el Gobierno seguiría, no obstante, promoviendo su opinión y ejerciendo un estrecho control de la situación presupuestaria en los Länder. El Gobierno también había expresado su intención de proseguir sus esfuerzos en lo relativo a la inclusión de los reclusos en los regímenes de pensiones estatales. En lo que concierne a las condiciones laborales de los reclusos que trabajan para empresas privadas, la Comisión tomó nota de las memorias del Gobierno, según las cuales sus horas de trabajo corresponden, por lo general, a las horas de trabajo semanales regulares en la administración pública, aplicándose también plenamente las disposiciones legales relativas a la seguridad y la salud, y a la prevención de accidentes.
Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión reitera su preocupación de que, después de más de 50 años de la ratificación de este Convenio fundamental de derechos humanos, un porcentaje significativo de los reclusos que trabajan para empresas privadas en Alemania es contratado para empresas privadas que se valen de su trabajo sin su consentimiento y en condiciones que no se parecen en nada a las de un mercado laboral libre. Al tomar nota de la reiterada declaración del Gobierno en sus memorias relativa al fallo del Tribunal Constitucional Federal según el cual el trabajo obligatorio de los reclusos para empresas privadas es compatible con la Legislación Fundamental Nacional, la Comisión resalta una vez más que, como se explicara antes, la situación no se encuentra aún de conformidad con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Al tomar nota de la opinión del Gobierno, expresada en las memorias, según la cual el trabajo de los reclusos para empresas privadas debería adaptarse lo más estrechamente posible a las condiciones laborales normales — de modo de facilitar la reinserción de los reclusos en la vida laboral —, la Comisión expresa la firme esperanza de que finalmente se adopten las medidas necesarias tanto al nivel Federal como al nivel de los Länder para garantizar que se exija el consentimiento libre y con conocimiento de causa para el trabajo de los reclusos en talleres de empresas privadas dentro de los establecimientos penitenciarios, de modo que tal consentimiento esté libre de la amenaza de una sanción y esté autenticado por condiciones de trabajo que se asemejen a una relación laboral libre, así como por esos otros factores objetivos y mensurables a que se hizo antes referencia. La Comisión espera, en particular, que finalmente se apliquen la disposición que prevé el consentimiento de los reclusos de trabajar en talleres privados, que ya figura en el artículo 41, 3), de la ley de 1976 citada anteriormente, junto con las disposiciones relativas a su contribución al régimen de pensiones de vejez, como prevé el artículo 191 y siguientes de la misma ley, y que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar acerca de los progresos realizados al respecto.