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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Finlandia (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2022
  2. 2008
  3. 2001
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2012
  3. 2001
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota con satisfacción de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión de 2001 sobre la aplicación del artículo 12 del Convenio, juntamente con el artículo 32, e), según la cual se había eliminado de la nueva legislación sobre las pensiones, que había entrado en vigor en 2007, la disposición que permitía la suspensión o la reducción de la pensión de discapacidad en los casos en los que hubiese sido el beneficiario el que hubiese ocasionado su invalidez, a través de una negligencia grave.

La Comisión también agradecería que el Gobierno formulara comentarios, lo antes que le fuese posible, en torno a los asuntos planteados en las observaciones que sobre la memoria del Gobierno formularan la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK) y la Confederación Finlandesa de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA).

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