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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su comentario de 2006, redactada como sigue:

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio.La Comisión toma nota con interés de las informaciones que contiene la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006. El Gobierno señala en su memoria que el principio del tripartismo a través del diálogo social se ha promovido y que como resultado, entre otras cosas, de la asistencia técnica de la Oficina Subregional de San José, así como del interés demostrado por el Gobierno y por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la Asamblea Nacional de Nicaragua ha aprobado la ley núm. 547, de 8 de agosto de 2005, creadora del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que este órgano tripartito está compuesto por el Pleno del Consejo y un Comité Ejecutivo encargado de «servir de órgano de consulta a los fines del cumplimiento del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita» (artículo 8, f), de la ley núm. 547). La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria, especialmente en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones que contempla el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

 

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