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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Malawi (Ratificación : 1986)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria recibida en mayo de 2008 en la que se reitera que el Gobierno consulta con los interlocutores sociales tal como se establece en la Ley de Relaciones Laborales de 2000. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluida información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas.

Artículo 5, párrafo 1, c) y e). En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que el Consejo de Administración de la OIT recomendó denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104 y 107 sobre los trabajadores indígenas y ratificar el instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En la solicitud directa que la Comisión realizó en 2005 sobre el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), se invitó al Gobierno a dar una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que en lugar de poner el énfasis en una categoría determinada de trabajadores, se ocupa de la protección de la seguridad y salud de todos los que trabajan en las minas, y a que a su vez denunciase el Convenio núm. 45. La Comisión invita de nuevo a las partes interesadas a que realicen consultas para reexaminar los convenios no ratificados, tales como los Convenios núms. 169 y 176, y se promueva, según sea el caso, su aplicación, ratificación o denuncia.

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