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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chad (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2005
  2. 2004
  3. 2001
  4. 2000

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión entendía en 2006 que el Plan nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre promoción de empleo y lucha contra la pobreza, publicado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo de Chad, en junio de 2005, tenía entre sus objetivos la promoción del diálogo social y del tripartismo. En Chad, se había institucionalizado el diálogo social, en tanto que proceso de concertación permanente con los interlocutores sociales sobre los problemas laborales en sentido amplio del término, pero había algunas insuficiencias relacionadas, sobre todo, con la debilidad de las instituciones establecidas a tal efecto. Para mejorar el diálogo social, el Plan nacional se había dotado de medios para asegurar el funcionamiento a dichas instituciones y fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales, mediante la formación y la información. La Comisión también observaba que las instituciones del diálogo social — especialmente el Alto Comité para el Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social — habían sido mencionadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, en el sentido de que se encargaban de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunique informaciones sobre los progresos realizados para fortalecer las instituciones del diálogo social, para garantizar que las consultas efectuadas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, sean efectivas en el sentido del artículo 2, párrafo 1.

Artículo 4. Apoyo administrativo y formación. La Comisión tomaba nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, en aplicación del artículo 15 del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social corren a cargo del Estado y entran en el presupuesto del Estado. Tomaba nota de que, en virtud del artículo 2 del decreto de 3 de mayo de 2000, el Comité Nacional de Seguimiento del Diálogo Social en Chad tenía por misión especialmente la formulación de proposiciones relativas a la formación continuada de los interlocutores sociales y de la administración. La Comisión pide al Gobierno describir todos los acuerdos concluidos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos.

Artículo 6. Elaboración de las memorias anuales sobre el funcionamiento de esos procedimientos. La Comisión tomaba nota de que, según los términos del artículo 13, párrafo 1, del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, cada reunión del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social dará lugar al establecimiento de un acta. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha elaborado o previsto elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos especificados en el Convenio y, en caso contrario, se comuniquen intenciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre esta cuestión.

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