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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Serbia (Ratificación : 2000)

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En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2006 sobre las supuestas agresiones físicas contra delegados sindicales. La Comisión toma nota de que, según los comentarios realizados por la Central Autónoma de Sindicatos de Serbia (CATU) transmitidos junto con la memoria del Gobierno, este problema afecta al personal educativo y de la salud. La CATU propone, como forma de abordar este problema, aumentar las sanciones por ataques a los trabajadores empleados en los sectores educativo y de la salud. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado observación alguna respecto a estos comentarios. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios relacionados con agresiones físicas contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. La Comisión recuerda que, durante una serie de años, ha estado realizando comentarios sobre el artículo 216 de la Ley del Trabajo que dispone que las asociaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores que empleen a no menos del 5 por ciento del total del número de empleados en una rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión sobre el artículo 216 de la Ley del Trabajo durante el proceso de enmienda de esa Ley. Considerando que el requisito del 5 por ciento a todos los niveles puede dificultar la constitución de organizaciones de empleadores, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para enmendar el artículo 216 de la Ley del Trabajo a fin de fijar un número mínimo de miembros que sea razonable para el establecimiento de organizaciones de empleadores.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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