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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Türkiye (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la información que contiene la detallada memoria del Gobierno y sus documentos adjuntos, y en particular de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ) sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos de Turquía (KAMU-SEN) que se anexaron a la memoria del Gobierno que se recibió en octubre de 2003. Además, la Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley del Trabajo núm. 4857 de 22 de mayo de 2003 por la que se revisa la antigua Ley del Trabajo núm. 1475 de 25 de agosto de 1971.

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Impago o retraso en el pago de los salarios. La Comisión toma nota de que durante varios años las organizaciones de empleadores y de trabajadores han estado realizando comentarios sobre problemas relativos al impago o pago atrasado de los salarios. La TÜRK-IŞ indica que los montos que se deben a los trabajadores en forma de salarios impagados o pagados parcialmente, y de prestaciones sociales y bonos están alcanzando niveles bastante altos. La situación afecta a muchos trabajadores del sector privado pero también a trabajadores municipales. Para la KAMU-SEN el marcado descenso de los salarios reales, especialmente debido a la inflación y al aumento de los costes de producción, empuja a los trabajadores a la depresión. La TISK considera que un exceso de obligaciones financieras, tales como unas tasas y contribuciones de seguridad social altas impuestas a los trabajadores y empleadores registrados, hacen aumentar la diferencia entre los salarios netos y brutos, y disminuyen la competitividad del país. De hecho, Turquía ha estado en los puestos más altos de la lista de la OCDE sobre países con costes laborales más elevados: desde 2006, el 42,8 por ciento del promedio de los costes laborales ha consistido en impuestos en relación con la nómina de pago, en comparación con un 27,5 por ciento para otros países de la OCDE y un 11,7 por ciento para los países de la Unión Europea. Para la TISK los elevados impuestos y los altos costes del seguro social incentivan al sector informal y hacen que la economía sea menos competitiva.

En relación con estas cuestiones, el Gobierno señala que los retrasos en el pago de salarios son principalmente debidos a la crisis económica que afecta a todas las empresas u organizaciones, tanto privadas como públicas. Asimismo, el Gobierno se refiere a los artículos 33 y 34 de la nueva Ley del Trabajo como medidas para hacer frente a esta situación a través de la legislación. El artículo 33 establece un fondo de garantía salarial dentro del fondo de seguro de desempleo, que está financiado por el 1 por ciento de las contribuciones de los empleadores al seguro de desempleo. El artículo 34 dispone que los trabajadores pueden decidir no seguir trabajando si un empleador no les paga el salario debido dentro de los 20 días posteriores al día de pago, lo cual no debe ser considerado como una huelga o como un motivo de terminación del contrato de trabajo del empleado, y que debe añadirse a la suma de salarios debidos al trabajador un interés calculado utilizando la tasa comercial más elevada. En lo que respecta a la situación del pago de salarios en el sector público, la Comisión hace referencia a los resultados de un estudio realizado por el Ministerio del Interior que demuestra que existen alrededor de 5.500 funcionarios públicos afectados en 188 municipios lo que implica un monto de aproximadamente 5.781.147 nuevas liras turcas (aproximadamente 4,6 millones de dólares de los Estados Unidos). A este respecto, el Gobierno indica que la legislación que regula las cuestiones financieras y de personal en la administración pública, como la ley núm. 5018 sobre la administración de las finanzas públicas y auditorías, y la ley núm. 5620 sobre la transferencia a puestos permanentes o al estatus de personal contractual de los trabajadores empleados temporalmente en la administración pública, garantiza que los salarios de los funcionarios públicos se pagan de forma periódica y completa. A este respecto, la Comisión recuerda los párrafos 358 y 366 de su Estudio general de 2003, Protección del salario, en el que señaló que cualquiera que sean las intrincadas causas del problema de los atrasos salariales, el retraso en el pago de salarios forma parte de un círculo vicioso que afecta de forma inexorable a toda la economía nacional. La Comisión confía en que el Gobierno continúe sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas al problema del retraso en el pago de los salarios o impago de éstos a través del diálogo social y de una mejor aplicación de la legislación del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que supervise de cerca la situación y continúe transmitiendo información actualizada sobre el número de trabajadores y tipos de empresas afectados por los retrasos salariales acumulados y sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de los pagos atrasados tanto en el sector privado como en el sector público. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las últimas observaciones de la TISK y la TURK-IS.

Artículo 15. Observancia y recursos jurídicos. Según la TURK-IS, las dificultades experimentadas en la protección de los salarios de los trabajadores son debidas principalmente a la considerable diferencia existente entre las disposiciones jurídicas en vigor y su aplicación práctica, o en otras palabras, a la falta de sanciones eficaces. En contraste, la TISK considera que las disposiciones jurídicas sobre sanciones son suficientes. Asimismo, señala que, mientras los empleadores no tengan la suficiente capacidad financiera para satisfacer la necesidad de recursos para el pago de los salarios, el aumento de multas administrativas no significará una salvaguardia del pleno respeto de la legislación salarial. A este respecto, el Gobierno se refiere al artículo 102 de la nueva Ley del Trabajo que establece una multa administrativa de 100 nuevas liras turcas (aproximadamente 83 dólares de los Estados Unidos), que se reajustará anualmente en virtud del artículo 17 de la ley núm. 5326 de 30 de marzo de 2005, por no pagar totalmente los salarios. El Gobierno explica que en base a estas disposiciones, un empleador podrá ser sancionado con una multa de 167 nuevas liras turcas (aproximadamente 138 dólares de los Estados Unidos) por cada mes de impago o pago parcial del salario del trabajador. Asimismo, se refiere a la posibilidad de presentar una queja ante los tribunales del trabajo en virtud del artículo 61 de la Ley núm. 2822 sobre Convenios Colectivos del Trabajo que dispone presentar una demanda judicial para el pago al que habrá que añadir unos intereses calculados utilizando la tasa comercial más elevada. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de casos relacionados con los salarios vistos por tribunales del trabajo y sobre los montos salariales recuperados.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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