National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de que Ecuador ha ratificado el Convenio International sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1990). La Comisión también toma nota de que, según se desprende del documento «Política Migratoria del Ecuador», elaborado en julio de 2007 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la política migratoria de Ecuador se basa en el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria y sin discriminación alguna por motivos relativos a nacionalidad, origen étnico, genero o edad, y además dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes y de los menores no acompañados. Asimismo, la Comisión toma nota de que la migración internacional es parte integrante de los planes de desarrollo del país, como el Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. Al respecto, la Comisión también toma nota del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria para contribuir al desarrollo de los países de la región Andina» que se está realizando en cooperación con la OIT a fin de mejorar la gestión de los flujos migratorios entre España y los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copias del Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. La Comisión también agradecería al Gobierno que proporcionara información detallada sobre toda medida prevista o adoptada al respecto en el marco de los planes de desarrollo y del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria» mencionados anteriormente.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que, según surge del sobre mencionado documento, la política migratoria de Ecuador está encaminada a la regularización de los flujos migratorios y que en este marco se insertan el Acuerdo de Regularización firmado con Perú en 2007 y el Acuerdo con el Reino de España relativo a la Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios de 2001. A estos instrumentos, se añade la decisión núm. 545 «Instrumento Andino de Migración Laboral» cuyo objeto es el logro progresivo de la libre circulación de los nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia en la región. La Comisión también toma nota de que el reglamento de aplicación de esta decisión se encuentra actualmente en preparación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia del reglamento de aplicación del Instrumento Andino de Migración Laboral en el momento de su adopción.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Departamento de Migración Laborales está encargado de mantener un servicio gratuito de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión se refiere a los párrafos 5 y 10 de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), y solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las actividades específicas llevadas a cabo por el Departamento de Migración Laborales. La Comisión igualmente invita al Gobierno a suministrar información sobre las iniciativas pertinentes que la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios (UTSTM) — establecida bajo el Acuerdo sobre Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios —, y la Oficina de Migración Laboral — a la cual se refiere el Instrumento Andino de Migración Laboral —, puedan haber puesto en marcha.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo se aplicaría a los trabajadores migrantes al igual que a los trabajadores nacionales, lo que, según el Gobierno, garantizaría el respeto del articulo 6 del Convenio. Sin embargo, la Comisión llama a la atención del Gobierno que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales. Los Estados tienen la obligación general de velar, en particular mediante los servicios de inspección de trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la practica (Estudio general sobre trabajadores migrantes de 1999, párrafo 371). Además, la Comisión desea resaltar que es fundamental asegurar que los trabajadores migrantes tengan acceso a los tribunales nacionales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. La Comisión, por lo tanto, solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad de trato entre trabajadores migrantes y nacionales, incluyendo indicación de eventuales quejas presentadas antes las autoridades judiciales y sus éxitos, así como eventuales resultados pertinentes de las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo.
Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de la política migratoria de Ecuador dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes. La Comisión también toma nota de que con relación a la protección de las trabajadoras migrantes, la memoria del Gobierno hace referencia al Plan de Igualdad de Oportunidades en Política Publica 2005-2009. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el impacto de este Plan en la promoción de los derechos de las trabajadoras migrantes, y que proporcione información sobre las medidas para que la problemática de la igualdad entre los hombres y las mujeres se tenga en cuenta en todas las políticas sobre migración.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo. La Comisión toma nota de que los trabajadores migrantes admitidos a título permanente en el país y sus familiares no pierden el derecho de residencia en la eventualidad de que se incapaciten para el trabajo en razón de un accidente o una enfermedad sobrevenidos, a condición de que sean inscritos en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones que contemplan el derecho de los trabajadores migrantes a la conservación de la residencia en caso de incapacidad para el trabajo y proporcione información sobre su aplicación en la práctica, inclusive acerca de reclamos pertinentes presentados ante las autoridades judiciales o administrativas. Sírvase también indicar si los trabajadores migrantes mantienen su derecho de residencia aún cuando el trabajador o la trabajadora migrante o su familia representan una carga para los fondos públicos en caso de incapacidad para el trabajo.
Partes IV-V del formulario de memoria. Información práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio. Sírvase también indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones. La Comisión también invita al Gobierno a que continúe proporcionando estadísticas sobre los flujos migratorios de ecuatorianos hacia el extranjero así como información estadística acerca de la población migrante laboral radicada en el país, desglosada por sexo.