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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bermudas

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato de los Servicios Públicos de Bermudas (BPSU).

Protección frente a las injerencias de los empleadores. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas previstas para enmendar la Ley sobre los Sindicatos (en su forma enmendada) de 1998, que entró en vigor el 1.º de mayo de 2000, a fin de reforzar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia respecto a la acreditación o revocación de la acreditación de un sindicato a los fines de la negociación colectiva de organizaciones sindicales por parte de empleadores. La Comisión recuerda que su solicitud se originó en las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1959 [véase 320.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 277.ª reunión de marzo de 2000]. Recordando que en su comentario anterior el Gobierno señaló que esta cuestión todavía está siendo examinada, la Comisión le pide nuevamente que indique todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia respecto a la acreditación o revocación de la acreditación de organizaciones sindicales por parte de empleadores.

Cobertura del personal de gestión. En sus anteriores comentarios, la Comisión, tomando nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1959 y del compromiso del Gobierno con el objetivo de incluir al personal de gestión dentro del ámbito de las disposiciones de la Ley sobre Sindicatos (en su forma enmendada), a pesar de que no había prosperado una enmienda a este respecto que se examinó en el Senado en agosto de 1999, pidió al Gobierno que indicase en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas a fin de incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la ley y garantizarle los derechos establecidos por el Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el BPSU según los cuales no hay enmiendas pendientes a la Ley sobre Sindicatos (en su forma enmendada), de 1998, consolidada en virtud de la Ley sobre Sindicatos, a fin de conceder al personal de gestión los derechos establecidos por el Convenio. Asimismo, el BPSU se refiere al caso de denegación del derecho de sindicación a los mandos directivos intermedios de una institución pública. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos a fin de garantizarle los derechos establecidos por el Convenio.

La Comisión confía en poder tomar nota, en un futuro próximo, de progresos sustantivos en lo que respecta a  la aplicación del Convenio.

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