National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008 que están siendo objeto de traducción y que serán analizados por la Comisión en su próximo examen de la aplicación del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CSI de 2007 relativos a actos de discriminación antisindical y la negativa a reconocer a un sindicato, así como a la no existencia de sindicatos en las zonas francas de exportación.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes cuestiones:
– la denegación a los trabajadores del derecho a negociar colectivamente en una unidad de negociación, cuando esos trabajadores no representaran más del 40 por ciento de la unidad, o cuando, si se satisfacía la condición anterior, un sindicato único que estuviese implicado en el procedimiento de obtención del reconocimiento, no obtuviera el 50 por ciento del voto de los trabajadores en una votación propugnada por el Ministro (artículo 5, 5), de la ley núm. 14 de 1975, y artículo 3, 1), d), de su reglamento), y
– la necesidad de adoptar medidas para enmendar la legislación, de modo que sea posible una votación cuando se hubiesen establecido uno o más sindicatos como agentes negociadores y otro sindicato invoque que cuenta con más afiliados en la unidad de negociación que los demás y por ello su carácter más representativo en la unidad, a efectos de ser considerado como un agente de negociación.
La Comisión recuerda una vez más que, al ratificar el Convenio, el Estado se comprometió a promover la negociación colectiva y que ello implica la concesión de derechos de negociación colectiva al sindicato o (conjuntamente) a los sindicatos más representativos, la Comisión espera que el Gobierno adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para enmendar la legislación, rebajando el porcentaje mencionado y permitiendo votaciones en casos de conflictos de representatividad, a fin de ponerla en plena conformidad con el Convenio a la mayor brevedad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.