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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 29 de agosto de 2008, en los que manifiesta que: 1) el Gobierno ignora en el diálogo social la condición de organización más representativa de la Unión de los Sindicatos de Chad (UST); 2) algunos dirigentes han sido despedidos, trasladados o inculpados por motivos antisindicales, y 3) el Gobierno se ha negado a negociar con la asamblea intersindical en la que se agrupan varios sindicatos, incluida la UST.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que estas alegaciones no reflejan la realidad. Además, el Gobierno se refiere también a un cierto número de acuerdos y de ejemplos de diálogo social.

Al tiempo que toma nota de los comentarios de la CSI y de la memoria del Gobierno, la Comisión ruega a este último que garantice que no se discriminará a la UST ni a sus dirigentes o afiliados por sus actividades sindicales y que, en las relaciones entre las autoridades y la UST, la condición de central sindical más representativa sea tomada debidamente en cuenta.

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