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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno está desarrollando numerosas actividades en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009, el cual fue declarado política de Estado, y por lo tanto de obligatoria aplicación para las instituciones encargadas del diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas y principal instrumento técnico político para el Consejo Nacional de Mujeres. Toma nota con interés que en ese contexto se ha creado un Observatorio Laboral con enfoque de género con la participación del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina de la OIT para los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el trabajo desarrollado y los progresos alcanzados por el Observatorio Laboral con enfoque de género con relación a la igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PIO, 2005-2009 así como una evaluación de los logros alcanzados, proporcionando extractos de informe, en su caso.

Artículo 3. Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público, la Comisión toma nota con interés que se ha firmado un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Estado, el Consejo Nacional de Mujeres, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador (ISP) con el objetivo de contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revalorización del trabajo en las instituciones públicas. El convenio marco referido se extiende desde el 8 de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre las actividades y logros alcanzados en el marco de dicho convenio respecto del acceso de las mujeres al sector público.

Legislación.Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la Comisión de Codificación ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de codificación de la Ley de Cooperativas, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas ha sido derogado, tal como lo ha solicitado la Comisión de Expertos en repetidas oportunidades.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que el acoso sexual está tipificado en el Código Penal. La Comisión señala que confinar el acoso sexual a los procedimientos penales se ha revelado generalmente inadecuado, dado que se utilizan para los casos más graves pero no para una amplia gama de conductas que deben tratarse en el lugar de trabajo, tales como el acoso sexual. Además, la carga de la prueba es más pesada y las posibilidades de corregir situaciones son más limitadas. En seguimiento a la misma, la Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas adecuadas, administrativas y/o legislativas, para garantizar una protección suficiente y apropiada frente a las dos formas de acoso sexual en el lugar de trabajo (con contrapartida o quid pro quo y ambiente de trabajo hostil) a que se ha referido la Comisión en su observación general de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado o previsto en la legislación y en la práctica, para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo, incluso a través de la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Pueblos Afroecuatorianos. La Comisión toma nota que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, (CODAE) desde su creación hasta mediados de 2007, no había logrado cumplir los objetivos para los cuales fue creada, ni generar resultados e impactos positivos en los pueblos y comunidades afroecuatorianas. Toma nota que se ha elaborado el Plan plurianual de CODAE donde se prevén tres objetivos estratégicos: 1) garantizar el cumplimiento de los derechos económicos del pueblo afroecuatoriano; 2) garantizar el acceso y manejo de los territorios, y 3) fortalecer la institucionalización del CODAE y la aplicación de los derechos colectivos de los pueblos afroecuatorianos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades desarrolladas en el marco del plan plurianual y, en particular, sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo en el acceso a la educación, de los miembros de los pueblos afroecuatorianos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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