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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Argentina (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C169

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Personería jurídica. La Comisión toma nota de que hasta agosto de 2008 se inscribieron en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, 230 comunidades de todo el país. El Gobierno informa que en virtud de convenios con las provincias de Jujuy y Río Negro se inscribieron 199 y 14 comunidades respectivamente. Tomando en cuenta al registro nacional y a los provinciales hay aproximadamente 550 comunidades inscriptas, no pudiendo señalarse una cifra exacta por cuanto podría haber doble inscripción o inscripción bajo formas asociativas diferentes. Se encuentran en trámite aproximadamente 60 comunidades en todo el país. La Comisión toma nota asimismo de que con motivo del convenio celebrado con la provincia de Salta el 9 de agosto de 2007 (resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), núm. 379/2007), durante 2008 se han realizado dos talleres donde se acordó un programa de trabajo para finalizar el diagnóstico de la situación de la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas de dicha provincia. Asimismo, se encuentran en proceso de concertación la firma de convenios entre el INAI-Registro Nacional de Comunidades Indígenas y las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Córdoba. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/provincia del Chaco/acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días. La Comisión toma nota de que, con relación a ese fallo, el Instituto del Aborigen Chaqueño ha dictado la resolución núm. 277/07 de fecha 28 de agosto de 2007 creando el Registro de Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Toba, Mocoví y Wichi en la provincia del Chaco y que la inscripción en dicho registro tiene carácter declarativo y se reconoce a las comunidades y organizaciones como personas jurídicas de derecho público. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si el Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas ya fue inscripto y solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre toda evolución relativa al registro de la comunidades indígenas.

Aplicación del Convenio y federalismo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la difusión de información sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de la Secretaría referida a fin de difundir los derechos establecidos por el Convenio ante los gobiernos y las legislaturas provinciales. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas legislativas eventualmente adoptadas en virtud de las facultades concurrentes establecidas en el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución Nacional a fin de asegurar que la legislación provincial guarde conformidad con el Convenio.

Tierras.Comunidad Huarpe de Mendoza. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que las tierras del Pueblo Huarpe serán incluidas en el Programa de Relevamiento Territorial a los fines de regularizar sus derechos sobre las tierras tradicionalmente ocupadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre los progresos realizados en la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo Huarpe.

Educación. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre las actividades en materia de educación para que dependen del Ministerio de Educación de la Nación y que son fundamentalmente i) becas para estudiantes indígenas de nivel medio, ii) programa de apoyo a la educación intercultural aborigen que incluye en proyecto de tutoría interculturales, iii) apoyo para estudiantes indígenas de nivel terciario y universitario, iv) alfabetización, recuperación y fortalecimiento del conocimiento ancestral en comunidades indígenas y apoyo a los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos nacionales hacia la interculturalidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular y espera que adoptará las medidas necesarias junto con los organismos correspondientes tales como las representaciones del CPI a nivel provincial o las secretarías provinciales de derechos humanos para estar en condiciones de proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo en este ámbito por los ministerios de educación provinciales en las provincias con presencia indígena.

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