ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C026

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2003
  3. 1997
  4. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 y 3 del Convenio.  Métodos para la fijación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno reproduce esencialmente la información ya comunicada con anterioridad y no da respuesta a los puntos específicos que la Comisión había venido planteando a lo largo de los últimos diez años, a saber, la extensión de la protección del salario mínimo a sectores industriales diferentes de los de la transformación del arroz y de la fabricación de cigarros y cigarrillos, la revisión de las tasas salariales mínimas en vigor, la evolución de las tasas salariales mínimas en comparación con la evolución de indicadores económicos tales como la tasa de inflación en los años recientes, y la aplicación en la práctica de la legislación relativa al salario mínimo. La Comisión lamenta tomar nota de que, mientras que el Gobierno indicaba con anterioridad que estaba en consideración la extensión de los métodos de fijación del salario mínimo a otras industrias como la imprenta, los molinos de aceite y la industria de la confección, y que las tasas del salario mínimo aplicables a las industrias de transformación del arroz y de los cigarros y cigarrillos, ya no estaban en consonancia con los salarios del mercado y necesitaban un ajuste, su última memoria sigue manteniendo un silencio total en estos asuntos. La Comisión toma nota asimismo de que las estadísticas de inspección del trabajo aportadas por el Gobierno, sólo se refieren al número de visitas de inspección llevadas a cabo en 2007-2008, pero no dan indicación alguna en cuanto a los resultados obtenidos en términos de las violaciones observadas, de las sanciones impuestas o de las cuantías de los salarios cobrados. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos posibles para compilar y aportar información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, y que indique también las medidas concretas que tiene intención de adoptar para la extensión de la cobertura del salario mínimo a otros sectores que no sean los de la transformación del arroz y de los cigarros y cigarrillos, y el reajuste de las tasas del salario mínimo vigentes.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer