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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las observaciones realizadas por el Sindicato Akhil Bhartiya Safai Mazdur Congress, en su comunicación de 28 de agosto de 2009, que fue transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 2009.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la implementación en la India del sistema de cuotas en el empleo por parte del Gobierno central y los gobiernos estatales a fin de ayudar a las personas que se considera que pertenecen a las «castas reconocidas, las tribus reconocidas y otras clases rezagadasr. La Comisión toma nota de que al 1.º de enero de 2006 las personas que se considera que pertenecen a las castas reconocidas, que representan el 16,23 por ciento de la población de la India según el undécimo Plan de cinco años (2007-2012) («11.º Plan»), estaban representadas en los servicios del Gobierno central de la manera que figura a continuación: 13 por ciento en el grupo A; 14,5 por ciento en el grupo B; 16,4 por ciento en el grupo C; y 18,3 por ciento en el grupo D (excluido el personal de limpieza). En noviembre de 2008, se inició una campaña especial de contratación para cubrir los puestos reservados que aún no habían sido cubiertos. La Comisión no dispone de información nueva sobre los logros del sistema de reserva en el empleo del Gobierno estatal. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada sobre los diversos programas y regímenes destinados a lograr la autonomía económica y educativa de las castas reconocidas, que incluyen becas, asesoramiento, préstamos y subsidios. En este contexto, la Comisión también nota de que el 11.º Plan señala la necesidad de adoptar nuevas medidas para abordar la exclusión y discriminación persistentes de las castas reconocidas, incluso en relación con el empleo. Más concretamente, el Plan señala que existe la necesidad de complementar la legislación en materia de protección con «una legislación sobre la promoción que cubra los derechos de las castas reconocidas en lo que respecta a la educación, la formación profesional, la educación superior y el empleo» (párrafo 6.48), y también menciona la posibilidad de adoptar medidas positivas en el sector privado. Recordando que la discriminación en el empleo y la ocupación contra hombres y mujeres debido a que se considera que pertenecen a ciertas castas resulta inaceptable en virtud del Convenio y que se siguen necesitando medidas para terminar con esta discriminación, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo amplia información sobre la aplicación de los diversos programas y regímenes a este respecto, incluido el sistema de reservas de puestos en la función pública a escala central y estatal. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la elaboración y aplicación de todas las nuevas medidas que se adopten, incluidas las relacionadas con el 11.º Plan. Por último, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para iniciar e intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición e inaceptabilidad de la discriminación basada en la casta en el empleo y la ocupación, incluida información sobre las medidas adoptadas para conseguir la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores a este respecto.

En relación con la aplicación de la legislación en materia de protección, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955, que prevé castigos por la práctica de la «intocabilidad», es aplicada tanto por los gobiernos de los estados como por las administraciones de los territorios de la unión. El Gobierno transmite información estadística sobre las castas que ha sido proporcionada por la policía y los tribunales. Según esta información, el número total de casos vistos por los tribunales en virtud de la ley de 1955 en relación con las castas reconocidas fue de 2.613, y sólo en 63 de estos casos se impuso una condena. Asimismo, los estados y los territorios de la unión aplican la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades) que tiene por objetivo la prevención de los delitos contra las personas que pertenecen a las castas y tribus reconocidas. Según la memoria del Gobierno, en 2007 se presentaron 104.003 casos ante los tribunales, en virtud de la ley de 1989 de los cuales en 6.505 casos se impuso una condena. La información estadística sugiere que, en virtud de ambas leyes, muchos casos permanecen pendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité parlamentario sobre el bienestar de las castas reconocidas y las tribus reconocidas recomendó que los ministerios centrales competentes y la Comisión nacional para las castas reconocidas y la Comisión nacional para las tribus reconocidas se reuniesen de manera regular para encontrar formas y medios de reducir los delitos relacionados con la «intocabilidad» y las atrocidades y garantizar una aplicación efectiva de las dos leyes. A este fin se estableció un comité que ha celebrado tres reuniones en 2008 y 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del 11.º Plan se pide la aplicación de la letra y el espíritu de ambas leyes y se sugieren medidas para educar a los funcionarios judiciales, los fiscales y los oficiales de policía con miras a garantizar que se imponen más condenas de manera más rápida. La memoria del Gobierno señala que se han proporcionado alrededor de 430 millones de rupias a 25 estados y territorios de la unión a fin de reforzar la aplicación de las dos leyes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación estricta de la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955, y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades), incluidas las medidas mencionadas en el 11.º Plan, y sobre el número y el resultado de los casos vistos por las autoridades competentes.

La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado realizando comentarios en relación con la práctica de la recolección manual de residuos y sobre el hecho de que los Dalit, y muy a menudo las mujeres Dalit, se dedican a esta práctica debido a su origen social, lo cual no está de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, ya ha sido adoptada por 20 estados y todos los territorios de la unión. Cinco estados que no han adoptado la ley informan de que en su territorio no hay letrinas sin mecanismo de evacuación o que éstas no requieren recolectores manuales de desperdicios; dos estados han adoptado su propia legislación sobre este tema. En relación con la aplicación de la ley, la memoria del Gobierno indica que el estado de Uttar Pradesh ha informado de 27.114 casos de acciones judiciales. No se ha proporcionado información sobre la aplicación de la ley en otros estados. Asimismo, la Comisión es consciente de que en una orden judicial de 8 de mayo del Tribunal Supremo de la India (Safai Karamchari Andolan y otros contra la Unión de la India) se señaló que un informe detallado presentado por el demandante ponía de manifiesto que el trabajo de recolección manual de desperdicios está muy extendido en diversos distritos del estado de Rajasthan. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Sindicato Akhil Bhartiya Safai Mazdur Congress envió las conclusiones de una investigación en el terreno llevada a cabo en Solapur y Pandarpur, que son dos ciudades del estado de Maharashrtra. Esta investigación pone de relieve que la recolección manual de desperdicios continúa existiendo y que la llevan a cabo empleados municipales pertenecientes a determinadas castas. Además, el Plan nacional de acción para la erradicación total de la recolección manual de desperdicios de 2007, que posteriormente fue prolongado, remite información en relación a que, en varios estados, los empleados municipales siguen ocupándose de la recolección manual de desperdicios.

La Comisión toma nota de que los esfuerzos del Gobierno continúan concentrándose en convertir las letrinas sin mecanismos de evacuación en sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo. Debido a ciertas dificultades la introducción de este sistema se ha revisado y desde febrero de 2008 se han elaborado nuevas directrices. El Gobierno indica que durante el año posterior a la revisión de las directrices, los estados de Andrah Pradesh, Bengala Occidental, Nagaland y Assam han señalado que ya no existen letrinas sin mecanismo de evacuación en sus territorios. Según el Gobierno, sólo cuatro estados han informado de que continúan existiendo estas letrinas (Bihar, Uttar Pradesh, Uttarakhand y Jammu-Cachemira). Se prevé que gracias a los sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo, en su versión modificada, en un período de tres años (2007-2010), desaparecerán todas las letrinas sin mecanismo de evacuación existentes y se construirán nuevas letrinas con cisterna. Según el 11.º Plan siguen existiendo 342.000 recolectores manuales de desperdicios, mientras que según la memoria del Gobierno el 31 de marzo de 2009 todavía quedaban 138.464 recolectores manuales de desperdicios a los que los sistemas integrados de servicios sanitarios de bajo costo tenían que librar de esta ocupación. Se elaboró un régimen de empleo por cuenta propia para la rehabilitación de los recolectores manuales de desperdicios a fin de rehabilitar a través de la formación, y la concesión de préstamos y subsidios a los recolectores manuales de desperdicios que siguen existiendo en un plazo que se fijó hasta marzo de 2009.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado adoptando medidas para eliminar la práctica de la recolección manual de desperdicios. Sin embargo, la Comisión expresa su profunda preocupación respecto a que, a pesar de estos esfuerzos, miles de hombres y mujeres Dalit aún se encuentran atrapados en esta práctica inhumana y degradante. La Comisión señala que está especialmente preocupada por el hecho de que la Ley de Prohibición de Empleo de Recolectores Manuales de Desperdicios y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993, parece que se aplica poco, y por el hecho de que la práctica de la recolección manual de desperdicios continúa siendo realizada por personas empleadas por el Gobierno, lo que es contrario al artículo 3, d), del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que garantice la plena aplicación de la ley de 1993 y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que esta práctica se elimina realmente, incluso a través de programas de servicios sanitarios de bajo costo y la promoción de las oportunidades de trabajo decente para los recolectores manuales de desperdicios liberados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con estas cuestiones y los resultados alcanzados, incluida información estadística. Sírvase transmitir información detallada sobre el trámite del litigio sobre la cuestión ante el Tribunal Supremo junto con copias de las eventuales decisiones que haya adoptado el Tribunal; y sobre la aplicación de la ley de 1993 a nivel central y de los diferentes estados.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La memoria del Gobierno proporciona información general sobre diversos programas de formación profesional en los que pueden inscribirse las mujeres organizados por el Gobierno central, incluida información estadística sobre el número de instituciones de formación. El Consejo Nacional para la Formación Profesional ha recomendado que los gobiernos de los estados reserven entre el 25 y el 30 por ciento de las plazas del Instituto de formación industrial para las mujeres. Asimismo, el Gobierno hace hincapié en el Programa de Ayuda a la Formación y al Empleo (STEP). Además, indica que la Ley sobre el Régimen de Seguro de Salud para los Trabajadores Sectoriales no Sindicados, de 2008, facilitará la formulación de políticas y programas para las mujeres que trabajan que hasta ahora no han estado cubiertas por la seguridad social. Además, la Comisión toma nota de que en términos generales las mujeres parecen haberse beneficiado al igual que los hombres de la Ley Nacional de Garantía de Empleo Rural, de 2005 (NREGA). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las oportunidades de formación profesional que se ofrecen a las mujeres, en particular las encaminadas a empleos y ocupaciones diferentes de los tradicionalmente considerados «apropiados» para las mujeres. La Comisión solicita también información sustentada de estadísticas sobre hasta qué punto la NREGA permite a las mujeres encontrar empleos en las áreas rurales de los diferentes estados y uniones territoriales. Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito la indicación del Gobierno en la que señala que está realizando amplias consultas para finalizar la legislación sobre la protección de las mujeres frente al acoso sexual, y espera que esta legislación se adopte en un futuro próximo.

Aunque aprecia las medidas de las que informa el Gobierno que se han adoptado con miras a promover la igualdad de las mujeres, la Comisión toma nota de que según el 11.º Plan (párrafos 4.41 a 4.46) la participación en la mano de obra de las mujeres sigue siendo mucho más reducida que la de los hombres. En las zonas urbanas el desempleo de las mujeres jóvenes es mucho mayor que el de los hombres del mismo grupo de edad tanto en el sector no estructurado como en el sector privado. Según el análisis realizado con arreglo al Plan, la participación de las mujeres en la mano de obra sigue siendo baja debido principalmente a que las tasas salariales de las mujeres son más bajas que las de los hombres que realizan trabajos comparables; a que no se permite que las mujeres accedan a ciertas ocupaciones, y a que el desarrollo de las calificaciones sólo se facilita en relación con un número limitado de ocupaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, en las zonas rurales y urbanas, así como en los sectores privado, público y no estructurado. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo, si es posible, desglosada por sector y situación en el empleo.

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