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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camerún (Ratificación : 1960)

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Cesión de la mano de obra carcelaria a personas jurídicas privadas. Desde hace bastantes años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar la legislación relativa al régimen penitenciario (primero el decreto núm. 73-774 de 11 de diciembre de 1973 y después el decreto núm. 92-052 de 27 de marzo de 1992) mediante una disposición que exija el consentimiento formal de los detenidos que son cedidos a empresas privadas y a particulares. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno confirmó que el decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN, de 28 de julio de 1988, seguía estando en vigor. Además, tomó nota de que este decreto fija ciertas condiciones para la utilización de mano de obra carcelaria y las tasas de cesión de esta última, especialmente el costo del subsidio diario para un obrero o un técnico, y los gastos de vigilancia. El Gobierno precisó que, por el momento, no se había adoptado ningún reglamento de aplicación del decreto núm. 92-052 que establece el régimen penitenciario y que comunicará posteriormente una notificación escrita de la Dirección de Asuntos Penitenciarios. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno, no menciona dicha notificación. Toma nota del compromiso expresado por el Gobierno en su memoria de velar por que los textos de aplicación del decreto sobre el régimen penitenciario prevean el consentimiento formal de los detenidos condenados antes de realizar cualquier trabajo en favor de personas jurídicas privadas, y de informar a la Oficina una vez que los textos mencionados sean adoptados. Por otra parte, toma nota de una comunicación de 20 de octubre de 2008, de la Confederación General del Trabajo — Libertad de Camerún (CGT‑Libertad) en la que se refiere al carácter evasivo de la respuesta del Gobierno en cuanto al momento en que se adoptarán los textos de aplicación. La CGT-Libertad lamenta asimismo que esos proyectos de textos no se hayan presentado a la Comisión Nacional Consultiva de Trabajo. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno, de 12 de febrero de 2009, a esta comunicación. El Gobierno indica que el texto en cuestión se ha examinado con el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización durante la última reunión de la Comisión Nacional Consultiva de Trabajo.

La Comisión recuerda nuevamente que en el contexto del encarcelamiento es necesario obtener un consentimiento formal de los prisioneros para trabajar cuando este trabajo se realiza por cuenta de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. La Comisión considera también que se necesitan ciertos factores para autentificar y confirmar la expresión de un consentimiento libre e informado, y que el indicador más fiable del consentimiento para realizar un trabajo reside en el hecho de que el trabajo se realice en condiciones que se aproximen en lo máximo posible a las de una relación de trabajo libre. La Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para adoptar a la mayor brevedad los reglamentos de aplicación del decreto que establece el régimen penitenciario y que prevea expresamente que el detenido condenado debe expresar formalmente su consentimiento para realizar un trabajo para particulares, empresas o personas jurídicas o privadas, garantizándoles condiciones de trabajo próximas a las de una relación de trabajo libre en lo que respecta a la remuneración y a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en ese sentido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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