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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - Egipto (Ratificación : 1982)

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Artículo 11 de la Convenio. Igualdad de trato de la gente de mar extranjera. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, aún no se ha finalizado la enmienda de la Ley sobre el Seguro Social (núm. 79, de 1979). Recuerda sus comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre la necesidad de garantizar la aplicación del Convenio a la gente de mar extranjera, independientemente de la duración de su contrato de trabajo o de la conclusión de un acuerdo de reciprocidad. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a la observación realizada en relación con el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118).

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