ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) - Djibouti (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C056

Observación
  1. 2009
  2. 2005
  3. 2004
  4. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión se ve obligada a señalar de nuevo a la atención del Gobierno, como viene haciendo desde hace bastantes años, la necesidad de establecer en el país un sistema de seguro de enfermedad obligatorio aplicable a la gente de mar empleada a bordo de buques, que no sean buques de guerra, que se dediquen a la navegación marítima o a la pesca, de conformidad con lo que prevé el Convenio. En efecto, el régimen especial de seguro de enfermedad obligatorio para los marinos que debía establecerse en virtud del Código de Asuntos Marítimos de 1982 nunca se ha podido establecer debido al escaso número de marinos con los que cuenta Djibouti; en cuanto al régimen general de protección social creado por la ley núm. 135/AN/3º de 1997 por el que se crea el organismo de protección social, no comprende una rama de seguro de enfermedad obligatorio. En estas circunstancias, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pueda en su próxima memoria dar cuenta de la adopción de medidas que constituyan progresos reales hacia el establecimiento de un sistema de seguro de enfermedad aplicable a la gente de mar que les garantice una protección de conformidad con la prevista por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer