National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que llegó a la OIT el 18 de diciembre de 2008, demasiado tarde para su examen en su reunión anterior, razón por la cual se habían reiterado sus comentarios anteriores. Sin embargo, toma nota de que las informaciones comunicadas sólo responden parcialmente a los mismos y se ve, por tanto, obligada a solicitar una vez más al Gobierno que complete la información sobre los puntos siguientes:
Artículo 18 del Convenio. Perseguir las infracciones a la legislación sobre el control de la inspección y los actos de obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese copia de las sentencias judiciales dictadas contra empleadores que han cometido infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia de la inspección del trabajo o, en aplicación de los artículos 227, 228, 229 y 249, del Código del Trabajo, actos de obstrucción al control.
Artículo 19. Informes periódicos de los servicios de inspección. Tomando nota de que, según el Gobierno, cada año, a petición de la Dirección General del Trabajo, los servicios de inspección elaboran informes de actividad trimestrales o anuales, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase copia de esos informes.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. En relación al compromiso del Gobierno de hacer todo lo posible para mitigar las dificultades en la aplicación del Convenio, la Comisión hace nuevamente hincapié en que para ello es necesario adoptar medidas para que la información requerida por el artículo 21 se centralice con miras a la elaboración de un informe anual de la inspección del trabajo, cuya función principal es servir como base para la evaluación periódica por parte de la autoridad central de la inspección de la adecuación de los recursos disponibles en relación con las necesidades y definir, por consiguiente, las acciones prioritarias que deben realizarse. La Comisión recuerda de nuevo la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, así como a la ayuda financiera internacional con miras a reunir las condiciones materiales e institucionales necesarias para publicar dicho informe. En su solicitud directa de 2004, la Comisión había instado al Gobierno a desplegar los esfuerzos necesarios para adoptar medidas a fin de que la autoridad central de inspección pueda cumplir con su obligación a este respecto, y señaló que el informe anual de inspección debía ser todo lo detallado que fuese posible y contener, en particular, información precisa sobre las dificultades que explican las deficiencias de los servicios en lo que respecta al personal, la logística y el material. Como el Gobierno no ha dado cuenta de ninguna acción a este respecto, la Comisión le ruega que adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias y que mantenga a la Oficina debidamente informada al respecto.
Control del trabajo infantil y publicación de un informe anual de inspección. La memoria del Gobierno no proporciona información alguna en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre aspectos delicados de los procedimientos de liberación de los niños del medio del trabajo, en virtud del decreto núm. 000031, de 8 de enero de 2002. La Comisión agradecería al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas, por una parte, para dotar al decreto núm. 000031, antes citado, de los textos necesarios para su aplicación tal como se señala en su artículo 6 y, por otra parte, para proporcionar a los inspectores del trabajo, que tienen que participar en operaciones de liberación de niños del medio del trabajo, una formación técnica y psicológica específica apropiada. Agradecería al Gobierno que completase esta información comunicando copia de todo texto pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.