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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2009. El Gobierno indica que se han realizado las consultas por escrito. El Gobierno ha transmitido copia de las comunicaciones cursadas a las Cámaras de la Producción y las centrales sindicales. En una comunicación que la OIT transmitió al Gobierno en septiembre de 2009, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresa que, a pesar del gran interés manifestado por los empresarios ecuatorianos para fortalecer las relaciones y colaboración con el Gobierno, el diálogo social genuino y la consulta tripartita, tal como se encuentran reconocidos en el Convenio núm. 144 y en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) no existen. En particular, la OIE se refiere a la adopción, en mayo de 2008, del mandato constitucional núm. 8 que causó la eliminación de la tercerización, de la intermediación laboral y de la contratación laboral por horas. La OIE indica que las organizaciones de empleadores más representativas pusieron reparos a la adopción de dicha normativa laboral. Las decisiones habrían sido tomadas en forma directa y unilateral sin considerar los comentarios de las partes. Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por la OIE, la Comisión invita al Gobierno a dar a conocer las medidas adoptadas para reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las materias cubiertas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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