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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Noruega (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los puntos siguientes:

Artículo 19 del Convenio. Notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, a efectos de poner remedio a la insuficiencia en número y en calidad de las notificaciones de los accidentes de trabajo respecto de la realidad, la Autoridad de Inspección del Trabajo adoptó medidas para aumentar el porcentaje de las mismas y mejorar su calidad. El desarrollo del sistema apunta a una mayor armonización con las estadísticas comunicadas en el marco de la Unión Europea. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso alcanzado en la materia, y en lo que atañe a la notificación de los casos de enfermedad profesional en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del documento relativo al sistema obligatorio de gestión de calidad, que incluye el aspecto de la salud y la seguridad en el trabajo establecido por la cooperación agrícola noruega y las compañías clientes de las explotaciones agrícolas.

Artículos 26 y 27. Comunicación del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar el informe anual de la Autoridad de Inspección del Trabajo, que no se anexó a su memoria como anunciado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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