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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

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  1. 2013
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto y 9 de septiembre de 2009, en las que se hace referencia a la discriminación de las autoridades contra la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y a la limitada protección del derecho de huelga. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, envíe sus observaciones respecto a estas cuestiones.

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las propuestas relativas a la aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, que permitirían, en particular, la prohibición de toda organización local subordinada a una organización continental, cuyo funcionamiento se hubiera prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado. La Comisión expresó anteriormente la firme esperanza de que toda proposición de legislación destinada a hacer aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental tenga plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio y, en particular, el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas y de organizar su administración y sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza a los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) el derecho a la libertad sindical y el de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas, mientras que el artículo 18, 1) de la Carta de Derechos de Hong Kong, establecidos en la ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong, establece que «toda persona tendrá derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho de constituir organizaciones sindicales para la protección de sus intereses, así como el derecho de afiliarse a las mismas». La Comisión toma nota de que la CSI indica que se han incluido varias modificaciones sustantivas en el proyecto de texto del artículo 23, aunque no se ha anunciado un calendario para su promulgación. La Comisión pide al Gobierno que envíe junto con su próxima memoria una copia del proyecto de ley relativo al artículo 23 de la Ley Fundamental, y que indique todo progreso realizado en cuanto a su promulgación.

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