National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Deber de prohibir el empleo de benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros. Artículo 7, párrafo 1. Uso de sistemas estancos en los trabajos que entrañen el empleo de benceno o de productos que contengan benceno. Artículo 8, párrafo 2. Equipo de protección personal. Artículo 14, a). Medidas legislativas. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno continúa vigente el decreto núm. 183/982, de 27 de mayo de 1982, en el cual se prohíbe el empleo de benceno como disolvente y que no se han detectado empresas que utilicen benceno. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones por las cuestiones planteadas por la Comisión. Refiriéndose al decreto núm. 306/005, de 14 de septiembre de 2005, para la industria química, al cual se refirió en sus comentarios al Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), al decreto núm. 291/007, de 13 de agosto de 2007, a la cual se refirió en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), sobre protección contra los riesgos, el cual pareciera facilitar una acción más coordinada en salud y seguridad en el trabajo, y a la creación de una comisión tripartita sectorial de la industria química, de conformidad con los decretos referidos, la Comisión espera que dicha ley y comisión tendrán un impacto positivo en la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre las preguntas formuladas en sus comentarios anteriores con relación a los artículos indicados precedentemente y que proporcione indicaciones sobre las actividades de la Comisión Tripartita Sectorial respecto del presente Convenio.