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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zambia (Ratificación : 1976)

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Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de asistir a la escuela primaria no reciben enseñanza alguna, y en 1999 menos del 29 por ciento de los niños habían alcanzado el nivel de enseñanza secundaria. Tomó nota de la información proporcionada por los miembros trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 respecto a que Zambia no dispone todavía de un sistema de educación pública oficial, gratuita y obligatoria y que, por consiguiente, le será muy difícil lograr erradicar el trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la declaración de los miembros trabajadores respecto a que aunque la supresión de las tasas escolares había hecho aumentar el índice de matriculación, y descender el número de niños que habían abandonado la escuela que pasó de 760.000 en 1995 a 228.000 en 2005, los niños desfavorecidos seguían teniendo dos o tres veces menos posibilidades de asistir a la escuela que los otros niños.

La Comisión había tomado nota de que según el informe sobre la Encuesta de Trabajo Infantil de 2005, habían sido escolarizados aproximadamente 1.185.033 niños de edades comprendidas entre cinco y 17 años, un 49 por ciento de los cuales eran niños trabajadores. Asimismo, observó que el número de niños trabajadores se elevaba a 895.000 niños de los cuales un 46 por ciento tenían edades comprendidas entre diez y 14 años. Estos resultados indicaban que el trabajo infantil se concentraba predominantemente en las zonas rurales, donde había un 92 por ciento de incidencia entre los niños en edad de trabajar. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según los resultados del Boletín Estadístico de Educación de 2006, en Zambia había 93.451 niños de entre siete y 15 años que habían abandonado la escuela. Aunque aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer que aumente la matriculación en las escuelas y proporcionar educación gratuita y obligatoria a todos los niños, la Comisión observó que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que la pandemia del VIH/SIDA ha dejado a muchos niños huérfanos. Asimismo, señaló su preocupación por el número de niños que abandonan la escuela, así como por el número de niños que asisten a ella y participan en formas de trabajo infantil en el país.

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que la circular núm. 3 de 2003 establece que la educación será gratuita entre los grados 1 y 7. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha señalado que se están realizando esfuerzos para que la asistencia a la escuela sea obligatoria hasta la educación básica y que cuando finalice esta educación básica los niños hayan alcanzado la edad mínima de admisión al trabajo, que es de 16 años. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 182 en lo que respecta a las medidas adoptadas para resolver los desafíos relacionados con el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre los progresos realizados en sus esfuerzos por lograr que la escuela sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al trabajo, que en Zambia es de 15 años. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular, tomando medidas para que aumenten las tasas de matriculación y se reduzcan las tasas de abandono escolar, especialmente de los niños huérfanos de personas que han fallecido a causa del VIH/SIDA y niños de las zonas rurales, todo ello a fin de impedir que esos niños sean víctimas del trabajo infantil.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación del trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había elaborado un «instrumento legislativo» para dar efecto a la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (enmienda) de 2004, así como para que sirviese de lista de los trabajos peligrosos en Zambia. Asimismo, tomó nota de que «el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra o ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso elaborado en colaboración con los sectores interesados plantea algunas cuestiones legales que están siendo examinadas por expertos en cuestiones jurídicas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte en breve el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso que contiene la lista de tipos de tipos de trabajo peligrosos y pide al Gobierno que proporcione una copia de este instrumento, tan pronto como sea adoptado.

Artículo 7. Trabajo ligero. En anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había elaborado un instrumento legislativo para determinar las actividades consideradas trabajo ligero y pidió al Gobierno que le transmitiese una copia del mismo tan pronto como fuese adoptado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha elaborado ningún instrumento legislativo para determinar las actividades consideradas trabajo ligero. Sin embargo, está previsto que una vez que se adopte el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso, defina las actividades consideradas trabajo ligero. La Comisión confía en que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso defina las actividades consideradas trabajo ligero y que establezca el número de horas durante las que los niños de edades comprendidas entre 13 y 15 años pueden realizar estos trabajos y en qué condiciones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota del alegato de la CSI respecto a que apenas existe trabajo infantil en Zambia en la economía formal. Sin embargo, se ha informado de que hay niños que trabajan en la economía no estructurada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CSI, la mayoría de los niños trabajan en la agricultura, el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración y en la cerámica. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil, por ejemplo, a través de proyectos de la OIT/IPEC, estableciendo comités de trabajo infantil en 11 distritos para controlar la implementación de los programas de sensibilización del público sobre el trabajo infantil y sus peores formas así como programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños identificados. Al tomar nota de que se estaba elaborando un Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas en el marco de este plan de acción para erradicar el trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Asimismo, pidió al Gobierno que redoblase sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo en el sector informal.

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que el proyecto de Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil incluye medidas para la erradicación del trabajo infantil en el sector informal, tales como: actividades de concienciación y sensibilización; medidas de prevención, retirada y reintegración; y la creación de un entorno favorable a la realización de las diversas actividades. Asimismo, el Gobierno señala que, debido a la falta de servicios de transporte y comunicación, los comités de distrito sobre trabajo infantil no pueden funcionar de manera eficaz y, por lo tanto, no se dispone de información sobre el número de niños retirados del trabajo y rehabilitados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno una vez que se haya finalizado el Plan nacional de acción sobre trabajo infantil, los comités de distrito sobre trabajo infantil recibirán los recursos necesarios para cubrir sus costes administrativos. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre la implementación del Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil y su impacto en la reducción del trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo en el sector informal, a fin de garantizar que la protección prevista por el Convenio se proporciona a los niños que trabajan en este sector.

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