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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Türkiye (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1998
  5. 1995

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2008 y de los detallados aportes proporcionados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo Tripartito establecido en virtud de la Ley de Trabajo para garantizar que se lleven a cabo consultas tripartitas efectivas se reunió en varios oportunidades entre 2004 y 2007. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la TÜRK-İŞ sobre el hecho de que no se haya consultado al Consejo Asesor Tripartito sobre enmiendas importantes a la legislación laboral. La Comisión toma nota asimismo de que las actividades realizadas por un grupo de trabajo tripartito sobre diálogo social establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para evaluar los mecanismos de consulta en el país y elaborar recomendaciones teniendo en consideración la experiencia de los países de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Consultivo Tripartito y otros organismos tripartitos sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5 del Convenio.

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