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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bangladesh (Ratificación : 1979)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2009, en respuesta a su observación de 2007 en la que pedía información sustantiva sobre las consultas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de que las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia se prepararon mediante consultas tripartitas (artículo 5, párrafo 1, a), del Convenio). El Gobierno indica que las propuestas a realizar al Parlamento fueron examinadas en profundidad en la Comisión Consultiva Tripartita (artículo 5, párrafo 1, b)). La Comisión toma nota de que en base a las condiciones socioeconómicas, el Gobierno está examinando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y otros convenios (artículo 5, párrafo 1, c)). Asimismo, el Gobierno indica que no se han planteado cuestiones en lo que respecta a las memorias que se tienen que elaborar sobre los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información más concreta sobre las consultas efectivas celebradas por la Comisión Consultiva Tripartita sobre las normas internacionales del trabajo. A este respecto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también incluya información sobre los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas cubiertas por el Convenio.

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